En el caso presente, se verifica de los antecedentes procesales, que la imputada María Teresa
En el caso presente, se verifica de los antecedentes procesales, que la imputada María Teresa Fernández Gutiérrez, ahora recurrente, interpuso recurso de apelación restringida acusando que en la Sentencia: 1) No se hubiera realizado una interpretación del tipo penal contenido en el art. 281 nonies del CP, aspecto que constituye un defecto de la Sentencia por inobservancia de la ley sustantiva, previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; 2) La vulneración de los arts. 370 inc. 3) del CPP (Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada) y 37 inc. 1) del CP (Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso), bajo el fundamento de que en su querella y acusación particular habría manifestado que no tuvo la intención de cometer el delito, hubiera asistido con el antecedente de los trabajos ilegales, constituidos por las denuncias efectuadas a la Sub-Alcaldía de Villa Copacabana, probadas por las Notas de la Junta de Vecinos Valle Hermoso Alto de 25 de mayo y 18 de julio de 2013 de fs. 30 y 31, los terrenos no tenían planimetría, y por eso, se hubieran ordenado la paralización de los movimientos de tierra, probadas por las pruebas 1 y 2 de fs. 26, 27 y 28, siendo estos actos ilegales como el movimiento de tierras, sin autorización municipal, y la inexistencia de la planimetría; 3) La errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, con argumentos de que en Sentencia no se hubiera demostrado su intencionalidad de cometer el delito, que en el transcurso del proceso probó su condición de miembro de la junta vecinos con las pruebas 6 y 7 de fs. 34 y 35, y su delicado estado de salud con las pruebas 4 y 5 de fs. 32 a 33; que no tomó en cuenta su condición de persona de la tercera edad, ni su estado emocional; y, 4) La violación de los arts. 37 y 38 incs. a) y b) del CP, bajo el argumento de que el Juez no habría conocido su personalidad, su grado de instrucción, ocupación actual, si fue reincidente, estado de salud, alteraciones emocionales, situación económica, condición de persona de la tercera edad, sin goce de una renta jubilatoria, condición de dirigente vecinal
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 42/2013 de 26 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 665/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- 2) La vulneración de los arts
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el mismo punto, “acerca del tardío reclamó sobre otras cuestiones” (sic), estableció que se
- 2) Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, señaló
- 4) Finalmente, con relación al petitorio realizado por el apelante, refirió que los fundamentos son
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Principio favor debilis
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1915/2014 de 25 de septiembre, en su análisis manifestó
- En ese sentido, la Sentencia de referencia nos orienta que las personas adultas mayores tienen
- III.3. De los precedentes invocados
- Con relación a esta temática, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 122
- Invoca de igual forma, el Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, dictado
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Por otro lado, invoca el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Asimismo, cita el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, dictado dentro del
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, se verifica de los antecedentes procesales, que la imputada María Teresa
- Ahora bien, efectuada las precisiones anteriores, se tiene que el Tribunal de alzada con relación
- Con referencia, al reclamo de la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, se
- Finalmente, con relación a las denuncias sobre la pena impuesta; de la revisión del Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
