Auto Supremo AS/0291/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el caso presente, se verifica de los antecedentes procesales, que la imputada María Teresa


En el caso presente, se verifica de los antecedentes procesales, que la imputada María Teresa Fernández Gutiérrez, ahora recurrente, interpuso recurso de apelación restringida acusando que en la Sentencia: 1) No se hubiera realizado una interpretación del tipo penal contenido en el art. 281 nonies del CP, aspecto que constituye un defecto de la Sentencia por inobservancia de la ley sustantiva, previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; 2) La vulneración de los arts. 370 inc. 3) del CPP (Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada) y 37 inc. 1) del CP (Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso), bajo el fundamento de que en su querella y acusación particular habría manifestado que no tuvo la intención de cometer el delito, hubiera asistido con el antecedente de los trabajos ilegales, constituidos por las denuncias efectuadas a la Sub-Alcaldía de Villa Copacabana, probadas por las Notas de la Junta de Vecinos Valle Hermoso Alto de 25 de mayo y 18 de julio de 2013 de fs. 30 y 31, los terrenos no tenían planimetría, y por eso, se hubieran ordenado la paralización de los movimientos de tierra, probadas por las pruebas 1 y 2 de fs. 26, 27 y 28, siendo estos actos ilegales como el movimiento de tierras, sin autorización municipal, y la inexistencia de la planimetría; 3) La errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, con argumentos de que en Sentencia no se hubiera demostrado su intencionalidad de cometer el delito, que en el transcurso del proceso probó su condición de miembro de la junta vecinos con las pruebas 6 y 7 de fs. 34 y 35, y su delicado estado de salud con las pruebas 4 y 5 de fs. 32 a 33; que no tomó en cuenta su condición de persona de la tercera edad, ni su estado emocional; y, 4) La violación de los arts. 37 y 38 incs. a) y b) del CP, bajo el argumento de que el Juez no habría conocido su personalidad, su grado de instrucción, ocupación actual, si fue reincidente, estado de salud, alteraciones emocionales, situación económica, condición de persona de la tercera edad, sin goce de una renta jubilatoria, condición de dirigente vecinal