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    Auto Supremo AS/0298/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0298/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas en representación de los imputados, interpuso recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre,
    • 1) Después de realizar una rememoración de los antecedentes del caso, así como de las
    • 2) En el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia que restringe del derecho de
    • Mediante Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 17/2010 de 30 de noviembre (fs
    • La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22
    • II.2. De la apelación restringida de los imputados
    • II
    • Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011 de 12 de octubre,
    • II.4. Del Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo
    • La Sala Penal Segunda, previa convocatoria al Vocal del Tribunal siguiente en número, a través
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • La referida Resolución, se emitió de acuerdo a los siguientes criterios: i) Sobre la denuncia
    • II.7. Del Auto Supremo 321/2014 de 15 de julio
    • El Auto Supremo referido basó su determinación en: 1) Que la actuación de la Sala
    • Esta precisión permite concluir que el Tribunal de alzada nuevamente incurre en meras conclusiones de
    • II.9. Del Auto de Vista Complementario de 10 de diciembre de 2014
    • En aplicación del art
    • CONSIDERANDO II: Que, contra la Sentencia N° 017/2010 de 30 de noviembre de 2010 cursante
    • En lo posterior señala el Auto de Vista complementario, que se mantiene en todo lo
    • Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de que el
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • III.1.2. Respecto de la incongruencia omisiva
    • Es un imperativo que en la administración de justicia que tanto los Jueces y Tribunales
    • En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
    • En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
    • III.3. Del caso concreto
    • En el segundo motivo refiere que en el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia
    • Con relación al tercer motivo, en el que refiere que cómo consecuencia de que los
    • En este sentido, corresponde verificar si el Auto de Vista evidentemente omitió pronunciarse respecto de
    • Respecto del cuarto motivo, la segunda parte del primero y parte del tercer motivo resultan
    • Al respecto corresponde verificar el contenido del Auto Supremo 321/2014-RRC de 15 de julio en
    • En ese sentido, es preciso verificar la labor del Tribunal de Alzada respecto a esta
    • III.4 Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
    • Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis; finalmente, es
    • El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
    • Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
    • En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
    • En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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