Auto Supremo AS/0298/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

III.4 Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable


De lo observado, se advierte que el Tribunal de alzada no cumple con los ordenado por este Tribunal Supremo, debido a que no argumentó ni observo respecto de la ausencia de fundamentación de la Sentencia en relación a la falta de subsunción individual de la conducta de los imputados a cada uno de los tipos penales por los que fueron condenados, aspecto del cual el Tribunal de alzada debía efectuar un estricto control de la Sentencia verificando si la misma contenía la calificación jurídica de la conducta desplegada por cada uno de los imputados, teniendo en cuenta que la doctrina estableció que resultó imprescindible analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad; esto es, la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto, pues sólo de esa manera se permitirá que los sujetos procesales y cualquier persona que acceda al texto de la Sentencia, comprenda de dónde obtiene el Juez o Tribunal, la información que le permite llegar a una conclusión y que la Resolución Judicial se explique por sí sola, y obrar en forma contraria genera el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; en consecuencia, el Tribunal de Alzada al no fundamentar su resolución en base a esos argumentos nuevamente incurre en fundamentación insuficiente por la ausencia de los elementos o requisitos señalados; asimismo, la argumentación del Auto de Vista ahora impugnado no cumple con lo previsto por el art. 420 del CPP; es decir, el carácter obligatorio que ostentan los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo que, una vez más se ve plasmado el incumplimiento por parte del Auto de Vista ahora impugnado, respecto de la determinación de este máximo Tribunal de Justicia sin considerar que los Autos Supremos emitidos en materia penal son de cumplimiento obligatorio; siendo que, no consideró en lo más mínimo dicha doctrina, teniendo en cuenta que su posición respecto de la temática plateada es completamente opuesta a este razonamiento, porque según el criterio del Tribunal de alzada, la Sentencia no contiene defecto alguno, motivo por el cual declara improcedente el recurso de la apelación restringida interpuesto, dejando de lado los argumentos doctrinales establecidos por este Tribunal, siendo que se estableció que la Sentencia en su examen analítico o intelectivo; por un lado, es genérico pues con suscintas conclusiones se refiere de la Sentencia; y por otro, no cumple con la exigencia de fundamentación conforme lo explicado en los fundamentos doctrinales de esta temática, habida cuenta que no se explica las razones que llevaron al Tribunal a quo a asumir su posición respecto a la subsunción del hecho a cada uno de los delitos y la individualización respecto de la participación de cada uno de los implicados en la comisión de los ilícitos denunciados, la calificación jurídica de la conducta desplegada, los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad y no acudir a un argumento lacónico que no encuentra sustento razonable.

III.4 Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable