Auto Supremo AS/0298/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el segundo motivo refiere que en el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia


Respecto del primer motivo, en el que manifiestan que los considerandos primero, segundo y tercero del Auto de Vista, corresponden a los datos de otro proceso penal, lo que conlleva a cuestionar ¿Cuáles serían los fundamentos y sustento del Auto de Vista para declarar improcedente la apelación restringida, si refiere haberse revisado los antecedentes y Sentencia correspondientes a otro proceso?, lo que demuestra la negligencia en el cumplimiento de las reglas del debido proceso e incurriendo en incumplimiento del deber de fundamentación previsto por el art. 124 del CPP; al respecto, es pertinente aclarar que a fs. 719 a 720 consta el Auto de Vista complementario de 10 de diciembre de 2014, en el cual se aclara que por un error involuntario se consignó datos errados que corresponden a otro proceso en el inicio del Auto de Vista, aspecto que es debidamente enmendado mediante dicha resolución, incorporando en el mismo los datos correctos que corresponden al caso de autos; asimismo, cabe aclarar que dicha enmienda se la realiza incluso hasta el considerando segundo; sin embargo, los recurrentes afirman que el error también persistiría en el considerando tercero; empero, verificado el mismo se advierte que los datos corresponden a los motivos planteados por los recurrentes en su recurso de apelación restringida, resultando en consecuencia no ser cierto lo manifestado en el este motivo.

En el segundo motivo refiere que en el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia que restringe del derecho de motivación y fundamentación” (sic), del recurso de apelación restringida agregan que, derivado del error de haber incorporado datos de otro proceso al Auto de Vista, el fallo recurrido no resultaría congruente al referir datos de otro proceso desconociéndose la parte fáctica que generó la Resolución; al respecto, se debe tener en cuenta lo manifestado en el primer motivo debido a que el Auto de Vista complementario de 10 de diciembre de 2014, enmendó dichas deficiencias de la resolución impugnada; por lo que, no corresponde en realizar mayor argumentación al respecto