Auto Supremo AS/0298/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En ese sentido, es preciso verificar la labor del Tribunal de Alzada respecto a esta


En ese sentido, es preciso verificar la labor del Tribunal de Alzada respecto a esta observación, de donde se tiene que dicho Tribunal señaló:

“iii) Con relación al reclamo de inexistencia de fundamentación de la Sentencia, art. 370 inc. 5) del CPP se debe considerar la doctrina legal aplicable emitida por el Auto Supremo 544 de 12 de noviembre de 2009 que establece que no es suficiente denunciar de manera genérica la falta de motivación, sino que el recurrente debe precisar con claridad cuál es la fundamentación que extraña, si la descriptiva, la intelectiva o la jurídica especificando en que consiste la misma y en este caso, la recurrente no estableció cuál es la fundamentación que extraña, requisito indispensable para reclamar adecuadamente una falta de fundamentación como vertiente del debido proceso que hace a una tutela judicial efectiva; iv) Con relación a la falta de valoración de los medios de prueba, el recurrente debe señalar concretamente en que consiste el reclamo, no siendo razonable una afirmación genérica de falta de fundamentación en la valoración de la prueba”