Auto Supremo AS/0298/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Mediante Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs


3) Como consecuencia de que los antecedentes contenidos en los considerandos del Auto de Vista corresponden a otro proceso, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los puntos denunciados en su recurso de apelación, como tampoco fundamentó las razones por las que determinaron declarar improbada la apelación restringida, aspecto que también fue advertido en el Auto Supremo 321/2014-RRC de 15 de julio. Añaden que el actual Auto de Vista impugnado, mantiene los errores sobre los cuales se emitió el precitado Auto Supremo, incluso suprime la parte fáctica de la Resolución al describir hechos y antecedentes de otro proceso, privándoles de conocer la motivación que determinó su fallo. Un motivo que tampoco mereció pronunciamiento fue la denuncia de que la Sentencia carecía de fundamentación respecto a la responsabilidad de forma individualizada de los co-imputados inobservando el art. 370 inc. 2) del CPP, contraviniendo los arts. 124 y 398 del CPP, e infringiendo el debido proceso. Asimismo, tampoco se pronunció sobre la enunciación del hecho objeto del proceso, defecto previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP.

4) El Tribunal de alzada da por bien hechas las falencias demostradas de la Sentencia pese de que, de forma escasa en el quinto numeral del tercer considerando, señala algunos de los antecedentes del caso, concluyendo que la jueza de la causa subsumió la conducta de los imputados en los tipos penales acusados, sin que se realice una revisión del cuaderno procesal. Asimismo, se reclamó la inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la sentencia; sin embargo, el Auto de Vista señaló que se habrían cumplido con las mismas, evidenciándose su intención de no proceder a la revisión del proceso. Manifiestan que, sobre el principio de verdad material, se pronunció la Sentencia Constitucional 1905/2010-R, alegando que, respecto a su denuncia sobre la falta de firmas de la jueza y de la secretaria en la Sentencia, los de alzada se remitieron a revisar parte de los actuados (fs. 232 a 248) sin advertir que existen tres sentencias, pese a que en apelación se hizo constar las fojas 195 a 211 sobre las cuales se reclamó. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de apelación se limitó a señalar que no se encontraba facultado para revalorizar prueba, dejando de lado sus derechos. Con todos estos fundamentos, los recurrentes argumentan que el Auto de Vista carece de fundamentación, haciendo caso omiso a los precedentes invocados con los que sustentaron su recurso de apelación.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se devuelva obrados a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Judicial de La Paz, para que dicte una nueva Resolución conforme a derecho.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs. 863 a 865, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillo y Susana Lobo de Guardia, para su análisis de fondo