Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0298/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
III.3. Del caso concreto
III.3. Del caso concreto
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Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas en representación de los imputados, interpuso recurso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre,
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1) Después de realizar una rememoración de los antecedentes del caso, así como de las
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2) En el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia que restringe del derecho de
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Mediante Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Por Sentencia 17/2010 de 30 de noviembre (fs
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La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22
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II.2. De la apelación restringida de los imputados
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II
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Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011 de 12 de octubre,
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II.4. Del Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo
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La Sala Penal Segunda, previa convocatoria al Vocal del Tribunal siguiente en número, a través
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Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
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La referida Resolución, se emitió de acuerdo a los siguientes criterios: i) Sobre la denuncia
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II.7. Del Auto Supremo 321/2014 de 15 de julio
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El Auto Supremo referido basó su determinación en: 1) Que la actuación de la Sala
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Esta precisión permite concluir que el Tribunal de alzada nuevamente incurre en meras conclusiones de
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II.9. Del Auto de Vista Complementario de 10 de diciembre de 2014
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En aplicación del art
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CONSIDERANDO II: Que, contra la Sentencia N° 017/2010 de 30 de noviembre de 2010 cursante
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En lo posterior señala el Auto de Vista complementario, que se mantiene en todo lo
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Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de que el
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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El art
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III.1.2. Respecto de la incongruencia omisiva
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Es un imperativo que en la administración de justicia que tanto los Jueces y Tribunales
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En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
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En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
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III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Orlando A
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Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
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III.3. Del caso concreto
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En el segundo motivo refiere que en el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia
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Con relación al tercer motivo, en el que refiere que cómo consecuencia de que los
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En este sentido, corresponde verificar si el Auto de Vista evidentemente omitió pronunciarse respecto de
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Respecto del cuarto motivo, la segunda parte del primero y parte del tercer motivo resultan
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Al respecto corresponde verificar el contenido del Auto Supremo 321/2014-RRC de 15 de julio en
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En ese sentido, es preciso verificar la labor del Tribunal de Alzada respecto a esta
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III.4 Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
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Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis; finalmente, es
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El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
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Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
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En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
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En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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