Auto Supremo AS/0298/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

b)Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas en representación de los imputados, interpuso recurso


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 17/2010 de 30 de noviembre (fs. 232 a 248), la Jueza Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillo y Susana Lobo de Guardia, autores de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria e imponiéndoles las siguientes penas: a Marcial Salcedo Velasco, la pena de dos años y seis meses de reclusión; y, multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, “María Ángela Bustillos” (sic), la pena de tres años de reclusión y multa de ciento veinte días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día y Susana Lobo Lazarte de Guardia, la pena de seis meses; y, multa de cien días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, mas costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró al imputado Anselmo Mamani Apaza, absuelto de pena y culpa de todos los delitos acusados.

b)Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas en representación de los imputados, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 380 a 389), resuelto por el Auto de Vista 62/2011 de 12 de octubre (fs. 422 a 424), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo (fs. 477 a 483 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 22/2012 de 30 de abril (fs. 502 a 504); en virtud a ello, nuevamente fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo (fs. 551 a 554 vta.); consecuentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, emitió nuevo Auto de Vista 96/2013 de 22 de noviembre (fs. 609 a 610 vta.), del mismo modo fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 321/2014-RRC de 15 de julio (fs. 678 a 684); que también mereció que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia pronuncie el Auto de Vista 64/2014 de 9 diciembre (fs. 713 a 718), que declaró admite e improcedente el recurso de apelación, motivando la interposición del presente recurso de casación