b)Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas en representación de los imputados, interpuso recurso
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 17/2010 de 30 de noviembre (fs. 232 a 248), la Jueza Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillo y Susana Lobo de Guardia, autores de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria e imponiéndoles las siguientes penas: a Marcial Salcedo Velasco, la pena de dos años y seis meses de reclusión; y, multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, “María Ángela Bustillos” (sic), la pena de tres años de reclusión y multa de ciento veinte días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día y Susana Lobo Lazarte de Guardia, la pena de seis meses; y, multa de cien días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, mas costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró al imputado Anselmo Mamani Apaza, absuelto de pena y culpa de todos los delitos acusados.
b)Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas en representación de los imputados, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 380 a 389), resuelto por el Auto de Vista 62/2011 de 12 de octubre (fs. 422 a 424), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo (fs. 477 a 483 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 22/2012 de 30 de abril (fs. 502 a 504); en virtud a ello, nuevamente fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo (fs. 551 a 554 vta.); consecuentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, emitió nuevo Auto de Vista 96/2013 de 22 de noviembre (fs. 609 a 610 vta.), del mismo modo fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 321/2014-RRC de 15 de julio (fs. 678 a 684); que también mereció que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia pronuncie el Auto de Vista 64/2014 de 9 diciembre (fs. 713 a 718), que declaró admite e improcedente el recurso de apelación, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas en representación de los imputados, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre,
- 1) Después de realizar una rememoración de los antecedentes del caso, así como de las
- 2) En el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia que restringe del derecho de
- Mediante Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 17/2010 de 30 de noviembre (fs
- La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II
- Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011 de 12 de octubre,
- II.4. Del Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo
- La Sala Penal Segunda, previa convocatoria al Vocal del Tribunal siguiente en número, a través
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La referida Resolución, se emitió de acuerdo a los siguientes criterios: i) Sobre la denuncia
- II.7. Del Auto Supremo 321/2014 de 15 de julio
- El Auto Supremo referido basó su determinación en: 1) Que la actuación de la Sala
- Esta precisión permite concluir que el Tribunal de alzada nuevamente incurre en meras conclusiones de
- II.9. Del Auto de Vista Complementario de 10 de diciembre de 2014
- En aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, contra la Sentencia N° 017/2010 de 30 de noviembre de 2010 cursante
- En lo posterior señala el Auto de Vista complementario, que se mantiene en todo lo
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.1.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia que tanto los Jueces y Tribunales
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del caso concreto
- En el segundo motivo refiere que en el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia
- Con relación al tercer motivo, en el que refiere que cómo consecuencia de que los
- En este sentido, corresponde verificar si el Auto de Vista evidentemente omitió pronunciarse respecto de
- Respecto del cuarto motivo, la segunda parte del primero y parte del tercer motivo resultan
- Al respecto corresponde verificar el contenido del Auto Supremo 321/2014-RRC de 15 de julio en
- En ese sentido, es preciso verificar la labor del Tribunal de Alzada respecto a esta
- III.4 Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis; finalmente, es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
