Auto Supremo AS/0298/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En aplicación del art


En aplicación del art. 168 del CPP el Tribunal de alzada al advertir un error involuntario, enmendó el Auto de Vista desde el inicio del mismo hasta el segundo considerando quedando lo correcto: “DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR ERIKA DELGADO BRUZONIC CONTRA MARCIAL SALCEDO VELASCO, MARIA ANGELA MOLINA BUSTILLOS, SUSANA LOBO DE GUARDIA Y ANSELMO MANAI APAZA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DIFAMACIÓN, CALUMNIA, INJURIA Y PROPALACIÓN DE OFENSAS DEL CODIGO PENAL. A 9 de diciembre de 2014. VISTOS: En apelación de la Sentencia N° 17/2010 de 30 de noviembre de 2010 cursante a fs. 232-238 del cuaderno de apelaciones, el recurso de apelación restringida de fs. 380-389, todos del Cuaderno de Acusación y demás antecedentes del proceso. CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 17/2010 de 30 de noviembre de 2010 cursante a fs. 232-248 del cuaderno de Apelaciones, por la que dispuso: “…dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra Marcial Salcedo Velasco con Cédula de Identidad N° 167684 L.P. viudo, Administrador de Empresas, nacido el 26 de abril de 1937 en zongo provincia Murillo, vive en la calle Agustín Luna Pizarro 850 zona norte, de religión católica, ha tenido proceso por Calumnia, a quién se le condena por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria y se le impone la pena de dos años seis meses y multa de ciento cincuenta días a razón de diez bolivianos por día, pena que deberá ser cumplida a partir de hoy 30 de noviembre de 2010 hasta 30 de mayo de 2013 y la multa deberá ser depositada en la unidad de recursos propios del Poder Judicial a partir de la Ejecutoria de la Sentencia contra María Ángela Bustillos con cédula de identidad N° 105551 Chuquisaca, soltera licenciada en Trabajo Social, nació en Sucre el 25 de junio de 1965, vive en la Avenida Arce N° 2595 del Edificio Los Ángeles piso 10, departamento 1001, no tuvo procesos, de religión católica a quién se le condena por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, se le impone la pena de tres años y multa de ciento veinte días a razón de diez bolivianos por día, pena que deberá ser cumplida a partir de hoy 30 de noviembre de 2010 hasta 30 de noviembre de 2013 y la multa deberá ser depositada a partir de la ejecutoria de la Sentencia, se condena a Susana Lobo Lazarte de Guardia con Cédula de Identidad 4182021 LP, casada, labores de casa, vive en la Avenida Arce N° 2595 Edif. Los Ángeles piso 8 Dpto. 302 no tuvo procesos, es de religión católica, nació en la ciudad de Cochabamba el 18 de enero de 1965, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria y Propalación de Ofensas a quién se le impone la pena de seis meses y multa de cien días multa a razón de diez bolivianos por día, pena que deberá ser cumplida a partir de hoy 30 de noviembre de 2010 hasta 30 de abril y la multa deberá ser depositada en la unidad de recursos propios del Poder Judicial a partir de la ejecutoria de la Sentencia y se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del imputado Anselmo Mamani Apaza con Cédula de Identidad N° 476232 L.P., casado, portero del Edif. Los Ángeles, vive en Villa Ingenio El Alto N° 1035 nació en la Provincia Peñas en 1946 el mes de abril, estudió hasta octavo intermedio tienen cinco hijos, de religión católica, no ha tenido proceso, por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas por no existir prueba que demuestre su participación en los hechos acusados condenando en costas a la querellante. Asimismo, se condena a los imputados en costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia