En aplicación del art
En aplicación del art. 168 del CPP el Tribunal de alzada al advertir un error involuntario, enmendó el Auto de Vista desde el inicio del mismo hasta el segundo considerando quedando lo correcto: “DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR ERIKA DELGADO BRUZONIC CONTRA MARCIAL SALCEDO VELASCO, MARIA ANGELA MOLINA BUSTILLOS, SUSANA LOBO DE GUARDIA Y ANSELMO MANAI APAZA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DIFAMACIÓN, CALUMNIA, INJURIA Y PROPALACIÓN DE OFENSAS DEL CODIGO PENAL. A 9 de diciembre de 2014. VISTOS: En apelación de la Sentencia N° 17/2010 de 30 de noviembre de 2010 cursante a fs. 232-238 del cuaderno de apelaciones, el recurso de apelación restringida de fs. 380-389, todos del Cuaderno de Acusación y demás antecedentes del proceso. CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 17/2010 de 30 de noviembre de 2010 cursante a fs. 232-248 del cuaderno de Apelaciones, por la que dispuso: “…dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra Marcial Salcedo Velasco con Cédula de Identidad N° 167684 L.P. viudo, Administrador de Empresas, nacido el 26 de abril de 1937 en zongo provincia Murillo, vive en la calle Agustín Luna Pizarro 850 zona norte, de religión católica, ha tenido proceso por Calumnia, a quién se le condena por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria y se le impone la pena de dos años seis meses y multa de ciento cincuenta días a razón de diez bolivianos por día, pena que deberá ser cumplida a partir de hoy 30 de noviembre de 2010 hasta 30 de mayo de 2013 y la multa deberá ser depositada en la unidad de recursos propios del Poder Judicial a partir de la Ejecutoria de la Sentencia contra María Ángela Bustillos con cédula de identidad N° 105551 Chuquisaca, soltera licenciada en Trabajo Social, nació en Sucre el 25 de junio de 1965, vive en la Avenida Arce N° 2595 del Edificio Los Ángeles piso 10, departamento 1001, no tuvo procesos, de religión católica a quién se le condena por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, se le impone la pena de tres años y multa de ciento veinte días a razón de diez bolivianos por día, pena que deberá ser cumplida a partir de hoy 30 de noviembre de 2010 hasta 30 de noviembre de 2013 y la multa deberá ser depositada a partir de la ejecutoria de la Sentencia, se condena a Susana Lobo Lazarte de Guardia con Cédula de Identidad 4182021 LP, casada, labores de casa, vive en la Avenida Arce N° 2595 Edif. Los Ángeles piso 8 Dpto. 302 no tuvo procesos, es de religión católica, nació en la ciudad de Cochabamba el 18 de enero de 1965, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria y Propalación de Ofensas a quién se le impone la pena de seis meses y multa de cien días multa a razón de diez bolivianos por día, pena que deberá ser cumplida a partir de hoy 30 de noviembre de 2010 hasta 30 de abril y la multa deberá ser depositada en la unidad de recursos propios del Poder Judicial a partir de la ejecutoria de la Sentencia y se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del imputado Anselmo Mamani Apaza con Cédula de Identidad N° 476232 L.P., casado, portero del Edif. Los Ángeles, vive en Villa Ingenio El Alto N° 1035 nació en la Provincia Peñas en 1946 el mes de abril, estudió hasta octavo intermedio tienen cinco hijos, de religión católica, no ha tenido proceso, por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas por no existir prueba que demuestre su participación en los hechos acusados condenando en costas a la querellante. Asimismo, se condena a los imputados en costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas en representación de los imputados, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre,
- 1) Después de realizar una rememoración de los antecedentes del caso, así como de las
- 2) En el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia que restringe del derecho de
- Mediante Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 17/2010 de 30 de noviembre (fs
- La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II
- Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011 de 12 de octubre,
- II.4. Del Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo
- La Sala Penal Segunda, previa convocatoria al Vocal del Tribunal siguiente en número, a través
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La referida Resolución, se emitió de acuerdo a los siguientes criterios: i) Sobre la denuncia
- II.7. Del Auto Supremo 321/2014 de 15 de julio
- El Auto Supremo referido basó su determinación en: 1) Que la actuación de la Sala
- Esta precisión permite concluir que el Tribunal de alzada nuevamente incurre en meras conclusiones de
- II.9. Del Auto de Vista Complementario de 10 de diciembre de 2014
- En aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, contra la Sentencia N° 017/2010 de 30 de noviembre de 2010 cursante
- En lo posterior señala el Auto de Vista complementario, que se mantiene en todo lo
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.1.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia que tanto los Jueces y Tribunales
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del caso concreto
- En el segundo motivo refiere que en el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia
- Con relación al tercer motivo, en el que refiere que cómo consecuencia de que los
- En este sentido, corresponde verificar si el Auto de Vista evidentemente omitió pronunciarse respecto de
- Respecto del cuarto motivo, la segunda parte del primero y parte del tercer motivo resultan
- Al respecto corresponde verificar el contenido del Auto Supremo 321/2014-RRC de 15 de julio en
- En ese sentido, es preciso verificar la labor del Tribunal de Alzada respecto a esta
- III.4 Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis; finalmente, es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
