Esta precisión permite concluir que el Tribunal de alzada nuevamente incurre en meras conclusiones de
Esta precisión permite concluir que el Tribunal de alzada nuevamente incurre en meras conclusiones de carácter general para declarar improcedente el recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, puesto que no tienen el respaldo debido en cuanto a los antecedentes, las razones y sobre todo los fundamentos que llevaron al Tribunal de apelación a emitir dichas conclusiones, así por ejemplo, se evidencia en cuanto a la denuncia de falta de precisión de los hechos motivos del juicio, lo propio respecto a la ausencia de fundamentación de la Sentencia en relación a la falta de subsunción individual de la conducta de los imputados a cada uno de los tipos penales por los que fueron condenados, denuncia sobre la cual, correspondía que el Tribunal de alzada efectúe un verdadero control de la Sentencia; es decir, verificar si la Sentencia contenía la calificación jurídica de la conducta desplegada por cada uno de los imputados, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo y como efecto, la aplicación o no de la pena, pues sólo de esa manera se permitirá que los sujetos procesales y cualquier persona que acceda al texto de la Sentencia, comprenda de dónde obtiene el Juez o Tribunal, la información que le permite llegar a una conclusión y que la Resolución Judicial se explique por sí sola, y de obrarse en forma contraria, se incurre en fundamentación insuficiente por la ausencia de cualquiera de los elementos o requisitos señalados; por cuanto, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP. En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación, incurrió en infracción del deber de fundamentación previsto por el art. 124 del CPP; y, sin considerar que en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior, al emitir la Sentencia habría desarrollado la debida labor de motivación y en caso de evidenciar la concurrencia de fundamentación insuficiente proceder conforme al art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas en representación de los imputados, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre,
- 1) Después de realizar una rememoración de los antecedentes del caso, así como de las
- 2) En el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia que restringe del derecho de
- Mediante Auto Supremo 667/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 17/2010 de 30 de noviembre (fs
- La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II
- Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011 de 12 de octubre,
- II.4. Del Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo
- La Sala Penal Segunda, previa convocatoria al Vocal del Tribunal siguiente en número, a través
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La referida Resolución, se emitió de acuerdo a los siguientes criterios: i) Sobre la denuncia
- II.7. Del Auto Supremo 321/2014 de 15 de julio
- El Auto Supremo referido basó su determinación en: 1) Que la actuación de la Sala
- Esta precisión permite concluir que el Tribunal de alzada nuevamente incurre en meras conclusiones de
- II.9. Del Auto de Vista Complementario de 10 de diciembre de 2014
- En aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, contra la Sentencia N° 017/2010 de 30 de noviembre de 2010 cursante
- En lo posterior señala el Auto de Vista complementario, que se mantiene en todo lo
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.1.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia que tanto los Jueces y Tribunales
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del caso concreto
- En el segundo motivo refiere que en el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia
- Con relación al tercer motivo, en el que refiere que cómo consecuencia de que los
- En este sentido, corresponde verificar si el Auto de Vista evidentemente omitió pronunciarse respecto de
- Respecto del cuarto motivo, la segunda parte del primero y parte del tercer motivo resultan
- Al respecto corresponde verificar el contenido del Auto Supremo 321/2014-RRC de 15 de julio en
- En ese sentido, es preciso verificar la labor del Tribunal de Alzada respecto a esta
- III.4 Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis; finalmente, es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
