Auto Supremo AS/0298/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En este sentido, corresponde verificar si el Auto de Vista evidentemente omitió pronunciarse respecto de


En este sentido, corresponde verificar si el Auto de Vista evidentemente omitió pronunciarse respecto de la denuncia de que la Sentencia carecía de fundamentación sobre la responsabilidad de forma individualizada de los co-imputados inobservando el art. 370 inc. 2) del CPP, al respecto cabe aclarar que revisado el recurso de apelación restringida el Auto de Vista y el último Auto Supremo 321/2014-RRC de 15 de julio, se puede afirmar que los recurrentes no consignan como pedido específico que se hubiera incurrido en la infracción del art. 370 inc. 2) del CPP, como se pretende ahora en casación; por otro lado, corresponde señalar que el Auto de Vista sí se pronunció respecto del defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP; en ese sentido, dicha resolución incorporó en su decisión todos los defectos de la Sentencia que se señaló en su recurso de apelación restringida respecto al art. 370 del CPP, es decir los incs. 3), 5), 8), 10), 9) y 6) del CPP; en consecuencia, el Auto de Vista no incurrió en incongruencia omisiva respecto del art. 370 inc. 2) del CPP