Auto Supremo AS/0301/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, este Tribunal entiende que el recurrente explicó como disposición vulnerada el art


Ahora bien, este Tribunal entiende que el recurrente explicó como disposición vulnerada el art. 361 del CPP, argumentando que el Tribunal de mérito no dio cumplimiento al mismo, aplicándose incorrectamente la Ley 586, por lo se hubiere incurrido en defecto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) violentando los arts. 1, 130, 160 inc. 3) y 370 inc. 10) de la misma norma procesal penal; en consecuencia, se advierte que el recurrente citó las normas vulneradas y erróneamente aplicadas, expresando su pretensión, traducida en la nulidad de la Sentencia y se remita para un nuevo juicio, por lo que la declaratoria de inadmisibilidad determinada por el Tribunal de alzada, vulneró los derechos al debido proceso, de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, entrando en contradicción con la doctrina legal desglosada en el apartado III.2. de este Auto Supremo; consecuentemente, este motivo deviene en fundado