De lo glosado, se constató que no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
III.1. De los precedentes invocados por el recurrente
En cuanto al Auto Supremo 201 de 2 de agosto de 2013, fue dictado por la Sala Penal Segunda de este alto Tribunal de Justica, en la resolución de un recurso de casación, interpuesto por los imputados por el delito de Sustancias Controladas, donde se observó que el Tribunal de apelación rechazó por inadmisible la apelación restringida, a pesar de haber cumplido con la observación extrañada subsanando la apelación en el plazo legal ante el Tribunal de juicio, que fue el que les notificó con la observación, por lo que, el Tribunal de alzada aplicó el art. 399 del CPP, rechazándolo por inadmisible, con el argumento de que ambos imputados a pesar de haber sido notificados legalmente con la observación de subsanación, no cumplieron con la conminatoria dentro del plazo de tres días que se les otorgó; es decir, no han presentado ningún memorial complementario, cuyo fallo dio origen al recurso de casación, en el que se dejó sin efecto, habiendo emitido la siguiente conclusión:
“En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar inadmisibles los recursos de apelación restringida interpuestos por los recurrentes porque no hubiesen presentado memorial de subsanación ante ese Tribunal, vulneró el derecho de recurrir de los imputados, pues los antecedentes demuestran que en cumplimiento de la Resolución emitida por ese mismo Tribunal el 15 de noviembre de 2012, en tiempo hábil y oportuno, presentaron los memoriales de subsanación ante el Tribunal de Sentencia que diligenció la notificación con aquella Resolución, cuyo titular los aparejó al cuaderno procesal y los remitió ante el Tribunal de apelación, incluido el acta de lectura íntegra de sentencia que fuera extrañada; por lo que correspondía la consideración de esos memoriales a los fines de verificar si los recurrentes cumplieron o no con las observaciones que fueran formuladas, para ingresar al fondo de los recursos en el primer supuesto o declararlos inadmisibles en el segundo, pero con base a los motivos que la norma establece. ”
De lo glosado, se constató que no resulta aplicable al caso concreto, debido a que se dejó sin efecto el Auto Vista recurrido, por haber demostrado que en cumplimiento de la Resolución de subsanación, los apelantes habrían presentado en tiempo hábil y oportuno, los memoriales de subsanación ante el Tribunal de Sentencia que diligenció la notificación con aquella Resolución, cuyo titular los aparejó al cuaderno procesal y los remitió ante el Tribunal de apelación, incluido el acta de lectura íntegra de sentencia que fuera extrañada; por lo que este Tribunal concluyó que correspondía la consideración de los memoriales de apelación restringida a los fines de verificar si los recurrentes cumplieron o no con las observaciones que fueran formuladas, aspecto diferente al supuesto fáctico en análisis, donde el cuestionamiento se circunscribe al análisis de admisibilidad, una vez otorgado y cumplido el plazo de tres días para subsanar las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada; en consecuencia, no es posible efectuar una contrastación de su contenido con el motivo de casación
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 8 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2015-RA de 02 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 715/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2015 de 08 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Memorial de subsanación
- b) Segundo motivo
- c) Tercer motivo
- d) Cuarto motivo
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- En cuanto a lo observado al segundo motivo, si bien se advierte del memorial de
- En cuanto al tercer motivo, el apelante si bien de manera genérica, acusa que el
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, sostiene, que si bien el apelante identificó la norma vulnerada,
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- De lo glosado, se constató que no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- Sobre la temática, el recurrente invocó el Auto Supremo 85 de 4 de mayo de
- El precedente invocado por el apelante, resulta aplicable al caso concreto, debido a que dejó
- Adicionalmente, este máximo Tribunal de Justicia, con relación al resguardo del derecho de recurrir o
- En ese entendido, resulta claro que el Tribunal de alzada a tiempo de efectuar el
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
- Sobre tales argumentaciones, se tiene que el Tribunal de alzada, por proveído de 04 de
- Ante estas observaciones, el imputado Orlando David Soza Villanueva presentó memorial de subsanación, señalando: “Respecto
- Ahora bien, este Tribunal entiende que el recurrente explicó como disposición vulnerada el art
- Respecto al segundo motivo, el imputado arguyó en su memorial de subsanación, que el Tribunal
- Revisada la actuación del Tribunal inferior, se advierte ser cierto y evidente que el recurrente
- Del tercer motivo, se advierte que el imputado alegando que la Sentencia “confutada” (sic), no
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, del memorial de recurso de apelación restringida y subsanación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
