Auto Supremo AS/0301/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De lo glosado, se constató que no resulta aplicable al caso concreto, debido a que


III.1. De los precedentes invocados por el recurrente

En cuanto al Auto Supremo 201 de 2 de agosto de 2013, fue dictado por la Sala Penal Segunda de este alto Tribunal de Justica, en la resolución de un recurso de casación, interpuesto por los imputados por el delito de Sustancias Controladas, donde se observó que el Tribunal de apelación rechazó por inadmisible la apelación restringida, a pesar de haber cumplido con la observación extrañada subsanando la apelación en el plazo legal ante el Tribunal de juicio, que fue el que les notificó con la observación, por lo que, el Tribunal de alzada aplicó el art. 399 del CPP, rechazándolo por inadmisible, con el argumento de que ambos imputados a pesar de haber sido notificados legalmente con la observación de subsanación, no cumplieron con la conminatoria dentro del plazo de tres días que se les otorgó; es decir, no han presentado ningún memorial complementario, cuyo fallo dio origen al recurso de casación, en el que se dejó sin efecto, habiendo emitido la siguiente conclusión:

“En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar inadmisibles los recursos de apelación restringida interpuestos por los recurrentes porque no hubiesen presentado memorial de subsanación ante ese Tribunal, vulneró el derecho de recurrir de los imputados, pues los antecedentes demuestran que en cumplimiento de la Resolución emitida por ese mismo Tribunal el 15 de noviembre de 2012, en tiempo hábil y oportuno, presentaron los memoriales de subsanación ante el Tribunal de Sentencia que diligenció la notificación con aquella Resolución, cuyo titular los aparejó al cuaderno procesal y los remitió ante el Tribunal de apelación, incluido el acta de lectura íntegra de sentencia que fuera extrañada; por lo que correspondía la consideración de esos memoriales a los fines de verificar si los recurrentes cumplieron o no con las observaciones que fueran formuladas, para ingresar al fondo de los recursos en el primer supuesto o declararlos inadmisibles en el segundo, pero con base a los motivos que la norma establece. ”

De lo glosado, se constató que no resulta aplicable al caso concreto, debido a que se dejó sin efecto el Auto Vista recurrido, por haber demostrado que en cumplimiento de la Resolución de subsanación, los apelantes habrían presentado en tiempo hábil y oportuno, los memoriales de subsanación ante el Tribunal de Sentencia que diligenció la notificación con aquella Resolución, cuyo titular los aparejó al cuaderno procesal y los remitió ante el Tribunal de apelación, incluido el acta de lectura íntegra de sentencia que fuera extrañada; por lo que este Tribunal concluyó que correspondía la consideración de los memoriales de apelación restringida a los fines de verificar si los recurrentes cumplieron o no con las observaciones que fueran formuladas, aspecto diferente al supuesto fáctico en análisis, donde el cuestionamiento se circunscribe al análisis de admisibilidad, una vez otorgado y cumplido el plazo de tres días para subsanar las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada; en consecuencia, no es posible efectuar una contrastación de su contenido con el motivo de casación