Auto Supremo AS/0301/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Finalmente, con relación al cuarto motivo, del memorial de recurso de apelación restringida y subsanación,


Finalmente, con relación al cuarto motivo, del memorial de recurso de apelación restringida y subsanación, el imputado manifestó que: “De la acusación fiscal como particular, se estableció que el apelante cometió el delito de estelionato transfiriendo un vehículo ‘inexistente’ (sic), marca Nissan Cóndor CMK 215, sin placa de control, ni numeración de chasis y motor, que el Tribunal de mérito lo sancionó por el delito de estelionato de un vehículo marca Nissan Wingroad, el mismo que no fue objeto de investigación, vulnerando el art. 362 del CPP, por habérsele condenado por un hecho distinto al acusado y que el Tribunal debió dar cumplimiento al art. 342 de la norma citada, consecuentemente se vulneró el debido proceso, el derecho amplio a la defensa, previsto en los arts. 115 y 116 de la CPE, sustentando que debió aplicarse el art. 413 del CPP” (sic); revisados los antecedentes, a fs. 272, el Auto de Vista en su considerando dos, señaló respecto al motivo: “…si bien precisa cuál considera la norma legal vulnerada, identificando la contenida en el art. 362 del CPP, explicando brevemente por qué considera infringida la misma; sin embargo, no precisa qué pretende de ella, volviendo a incurrir en el error de considerar cómo este Tribunal debe resolver el recurso, puesto que pide que de conformidad al art. 413 del CPP, se anule la sentencia y se imponga responsabilidad al tribunal de Sentencia;…” (sic). Al respecto, esta Sala halla que el recurrente cumplió con su obligación de identificar la norma que consideró vulnerada, tal cual lo reconoce el Tribunal de alzada, indicando como tal el art. 362 del CPP, señalando además que se lo condenó por un hecho distinto al acusado, refiriendo como aplicación pretendida el cumplimiento de los arts. 342 y 413 de la norma procesal citada; por lo que el fallo de rechazo del recurso de apelación restringida de este motivo, nuevamente, vulnera el debido derecho, así como el de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, entrando en contradicción con la doctrina legal citada en el acápite III.2. de esta Resolución, por excesivo rigorismo y formalismo; pues si bien es cierto que el Tribunal de apelación a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de admisibilidad, tiene la misión de velar por su cumplimiento, conforme la abundante jurisprudencia emanada por este Tribunal, no es menos cierto que también deben aplicarse los criterios rectores de la actividad jurisdiccional como los principios de interpretación más favorable, con criterios de proporcionalidad a los efectos de admisión del recurso, que tengan en cuenta los efectos de la inobservancia de la regla en relación con la finalidad de los requisitos y presupuestos procesales o dicho de otro modo, la interpretación debe realizarse teniendo en cuenta la efectividad del derecho constitucional; en ese sentido, la mayor o menor severidad en la exigencia de los requisitos de admisión guardara proporción con el fin. A tal efecto, todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende, consecuentemente este motivo deviene en fundado