Auto Supremo AS/0301/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

b) Segundo motivo


El recurrente subsanó el recurso de apelación restringida interpuesto, con los siguientes argumentos:

a) Primer motivo.- Se puede evidenciar que en la Sentencia el Tribunal ha incumplido lo dispuesto por el art. 361 del CPP, que refiere que la lectura íntegra de la Sentencia se lo realice en plazo máximo de tres días, en el caso de autos la Sentencia se dictó el 8 de enero de 2015 (jueves) dándose lectura el 11 de enero de 2015 (domingo), aplicando incorrectamente la Ley 586 que modifica el art. 334 del CPP; sin embargo, no modifica el art. 361 de la misma norma legal; por lo que, se hubiere incurrido en defecto insubsanable previsto por el art 169 inc. 3) de la norma citada violentando los arts. 1, 130, 160 inc. 3), 370 inc. 10) del CPP, concordante con los arts. 115 y 116 parágrafo I de la CPE, a cuyo efecto solicita anular la Sentencia y remitirse para nuevo juicio.

b) Segundo motivo.- Que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta los elementos constitutivos tanto objetivos como subjetivos de los tipos penales endilgados al imputado; por cuanto, no se subsumió su conducta de manera correcta a los ilícitos por los que fue juzgado, vulnerando el principio de tipicidad y legalidad que son parte del debido proceso, previstos en los arts. 115, 116 parágrafo I y 180 de la CPE, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto el art. 169 inc. 3) de la norma citada, debiendo dictar nueva Sentencia en aplicación al art. 363 inc. 3) del CPP; invocando los Autos Supremos 047/2012 de 23 de marzo, 111/2014 de 11 de abril y 82/2006 de 30 de enero