Auto Supremo AS/0301/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Del tercer motivo, se advierte que el imputado alegando que la Sentencia “confutada” (sic), no


Del tercer motivo, se advierte que el imputado alegando que la Sentencia “confutada” (sic), no realizó una correcta valoración de las pruebas al no aplicar las reglas de la sana crítica, respecto a la lógica y la experiencia, ya que las pruebas documentales y testificales son contundentes cuando afirman que el querellante y sus dos familiares fueron a dejar el dinero a su domicilio de manera voluntaria, para la compra de un camión con ciertas características, que el apelante se comprometió a comprar, señalando entonces que no podía cometer el delito de estelionato cuando “JAMAS HA EXISTIDO DICHO MOTORIZADO” (sic), sosteniendo “si no existe objeto del delito, por LOGICA consecuencia, no pude haber cometido el delito de estelionato, menos de estafa, además se tiene que era un contrato a futuro, el mismo que debió resolverse en la vía civil…” (sic); acusando que el Tribunal de juicio incurrió en incorrecta valoración de la prueba de conformidad al art. 173 del CPP y que debió aplicar el art. 363 incs. 2) y 3) de la Ley 1970. Los Jueces de alzada, determinaron, que “no precisa respecto de la valoración de qué medio probatorio se hubiera incurrido en el defecto que se acusa, ello, teniendo en cuenta el hecho además, de que en el recurso de apelación principal, se hace referencia y se cuestiona todas las conclusiones arribadas por el Ad-quo en la Sentencia apelada ( ) así como tampoco especifica qué es lo que pretende respecto de la norma adjetiva penal que acusa de vulnerada…” (sic); razonamientos que resultan coherentes y evidentes de la lectura del memorial de subsanación, por cuanto el recurrente además de no concretar las pruebas cuestionadas o consideradas defectuosamente valoradas, respecto a este extremo no citó norma jurídica violada o inobservada, sumado a ello que, nuevamente omitió, establecer su pretensión, por lo que este Tribunal constata que el motivo traído a casación tampoco resulta evidente, por lo que mal se puede aducir que se vulneró algún derecho denunciado por el recurrente o que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada y la adicional citada en este Auto Supremo