Auto Supremo AS/0301/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ante estas observaciones, el imputado Orlando David Soza Villanueva presentó memorial de subsanación, señalando: “Respecto


Ante estas observaciones, el imputado Orlando David Soza Villanueva presentó memorial de subsanación, señalando: “Respecto al primer motivo, se puede evidenciar que en la Sentencia el Tribunal ha incumplido lo dispuesto por el art. 361 del CPP, que refiere que la lectura íntegra de la Sentencia se lo realice en plazo máximo de tres días, en el caso de autos la Sentencia se dictó el 8 de enero de 2015 (jueves) dándose lectura el 11 de enero de 2015 (domingo), aplicando incorrectamente la Ley 586 que modifica el art. 334 del CPP; sin embargo, no modifica el art. 361 de la misma norma legal; por lo que, se hubiere incurrido en defecto insubsanable previsto por el art 169 inc. 3) de la norma citada violentando los arts. 1, 130, 160 inc. 3), 370 inc. 10) del CPP, concordante con los arts. 115 y 116 parágrafo I de la CPE, a cuyo efecto solicitando anular la Sentencia y remitirse para nuevo juicio” (sic); respecto a lo cual, el Ad quem concluyó “…a su vez, también acusa y de manera genérica y sin explicación y menos precisión individualizada alguna, la vulneración de los arts. 1, 130, 160 inc. 3), 370 inc. 10) del CPP, así como tampoco precisa y menos explica qué es lo que pretende respecto de dichas normas adjetivas penales que acusa de infringidas, limitándose nuevamente a pedir que este Tribunal anule la Sentencia y se ordene el reenvío del juicio, cuando claramente se habría hecho notar en el decreto de observación que la aplicación debía precisar no estaba relacionada con la forma de Resolución que debía emitir el Tribunal de Alzada…” (sic), rechazando este motivo por inadmisible