Ante estas observaciones, el imputado Orlando David Soza Villanueva presentó memorial de subsanación, señalando: “Respecto
Ante estas observaciones, el imputado Orlando David Soza Villanueva presentó memorial de subsanación, señalando: “Respecto al primer motivo, se puede evidenciar que en la Sentencia el Tribunal ha incumplido lo dispuesto por el art. 361 del CPP, que refiere que la lectura íntegra de la Sentencia se lo realice en plazo máximo de tres días, en el caso de autos la Sentencia se dictó el 8 de enero de 2015 (jueves) dándose lectura el 11 de enero de 2015 (domingo), aplicando incorrectamente la Ley 586 que modifica el art. 334 del CPP; sin embargo, no modifica el art. 361 de la misma norma legal; por lo que, se hubiere incurrido en defecto insubsanable previsto por el art 169 inc. 3) de la norma citada violentando los arts. 1, 130, 160 inc. 3), 370 inc. 10) del CPP, concordante con los arts. 115 y 116 parágrafo I de la CPE, a cuyo efecto solicitando anular la Sentencia y remitirse para nuevo juicio” (sic); respecto a lo cual, el Ad quem concluyó “…a su vez, también acusa y de manera genérica y sin explicación y menos precisión individualizada alguna, la vulneración de los arts. 1, 130, 160 inc. 3), 370 inc. 10) del CPP, así como tampoco precisa y menos explica qué es lo que pretende respecto de dichas normas adjetivas penales que acusa de infringidas, limitándose nuevamente a pedir que este Tribunal anule la Sentencia y se ordene el reenvío del juicio, cuando claramente se habría hecho notar en el decreto de observación que la aplicación debía precisar no estaba relacionada con la forma de Resolución que debía emitir el Tribunal de Alzada…” (sic), rechazando este motivo por inadmisible
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 8 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2015-RA de 02 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 715/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2015 de 08 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Memorial de subsanación
- b) Segundo motivo
- c) Tercer motivo
- d) Cuarto motivo
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- En cuanto a lo observado al segundo motivo, si bien se advierte del memorial de
- En cuanto al tercer motivo, el apelante si bien de manera genérica, acusa que el
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, sostiene, que si bien el apelante identificó la norma vulnerada,
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- De lo glosado, se constató que no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- Sobre la temática, el recurrente invocó el Auto Supremo 85 de 4 de mayo de
- El precedente invocado por el apelante, resulta aplicable al caso concreto, debido a que dejó
- Adicionalmente, este máximo Tribunal de Justicia, con relación al resguardo del derecho de recurrir o
- En ese entendido, resulta claro que el Tribunal de alzada a tiempo de efectuar el
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
- Sobre tales argumentaciones, se tiene que el Tribunal de alzada, por proveído de 04 de
- Ante estas observaciones, el imputado Orlando David Soza Villanueva presentó memorial de subsanación, señalando: “Respecto
- Ahora bien, este Tribunal entiende que el recurrente explicó como disposición vulnerada el art
- Respecto al segundo motivo, el imputado arguyó en su memorial de subsanación, que el Tribunal
- Revisada la actuación del Tribunal inferior, se advierte ser cierto y evidente que el recurrente
- Del tercer motivo, se advierte que el imputado alegando que la Sentencia “confutada” (sic), no
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, del memorial de recurso de apelación restringida y subsanación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
