Auto Supremo AS/0301/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En cuanto a lo observado al segundo motivo, si bien se advierte del memorial de


En cuanto a lo observado al segundo motivo, si bien se advierte del memorial de subsanación que hace mención a la infracción del principio de legalidad previsto en el art. 180 de la CPE y que el Tribunal de Sentencia debía dictar Sentencia absolutoria conforme la previsión del art. 363 inc. 3) del CPP; sin embargo, no precisó qué normas legales (adjetivas o sustantivas), hubieren sido inobservada o erróneamente aplicadas o interpretadas por el Ad quo, así como no precisó la aplicación pretendida respecto de ellas; por lo que, dio por no cumplido la observación realizada por el Tribunal de alzada, incumpliendo lo exigido principalmente por los párrafos primero y segundo del art. 408 del CPP, omisión que hizo inadmisible también el segundo motivo del recurso