La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 328/2015 de 16 de septiembre (fs. 270 a 273), rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida, por no haber subsanado los defectos observados en el recurso, bajo los siguientes fundamentos referidos al motivo de casación: en cuanto se refiere al primer motivo del recurso, si bien el impugnante primero acusa que el Tribunal de Sentencia hubiere vulnerado el art. 361 del CPP, al dictar la Sentencia, incumpliendo plazo para dictarla en día domingo, también acusa de manera genérica y sin explicación y menos precisión individualizada, la vulneración de los arts. 1, 130, 160 inc. 3), 370 inc. 10) del CPP, así como tampoco precisa y menos explica qué es lo que pretende respecto de dichas normas adjetivas penales acusadas de infringidas, limitándose a pedir el reenvío, cuando se habría hecho notar en el decreto de observación que debía precisar la aplicación pretendida; por lo que, concluyó el Tribunal de alzada que no se cumplió con la observación, con lo legal y específicamente exigido, especialmente a los párrafos primero y segundo del art. 408 del CPP, rechazando el motivo por inadmisible
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 8 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2015-RA de 02 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 715/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2015 de 08 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Memorial de subsanación
- b) Segundo motivo
- c) Tercer motivo
- d) Cuarto motivo
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- En cuanto a lo observado al segundo motivo, si bien se advierte del memorial de
- En cuanto al tercer motivo, el apelante si bien de manera genérica, acusa que el
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, sostiene, que si bien el apelante identificó la norma vulnerada,
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- De lo glosado, se constató que no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- Sobre la temática, el recurrente invocó el Auto Supremo 85 de 4 de mayo de
- El precedente invocado por el apelante, resulta aplicable al caso concreto, debido a que dejó
- Adicionalmente, este máximo Tribunal de Justicia, con relación al resguardo del derecho de recurrir o
- En ese entendido, resulta claro que el Tribunal de alzada a tiempo de efectuar el
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
- Sobre tales argumentaciones, se tiene que el Tribunal de alzada, por proveído de 04 de
- Ante estas observaciones, el imputado Orlando David Soza Villanueva presentó memorial de subsanación, señalando: “Respecto
- Ahora bien, este Tribunal entiende que el recurrente explicó como disposición vulnerada el art
- Respecto al segundo motivo, el imputado arguyó en su memorial de subsanación, que el Tribunal
- Revisada la actuación del Tribunal inferior, se advierte ser cierto y evidente que el recurrente
- Del tercer motivo, se advierte que el imputado alegando que la Sentencia “confutada” (sic), no
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, del memorial de recurso de apelación restringida y subsanación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
