Auto Supremo AS/0301/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

c) Tercer motivo


c) Tercer motivo.- Que la Sentencia “confutada” (sic), no realizó una correcta valoración de las pruebas al no aplicar las reglas de a sana crítica, respecto a la lógica y la experiencia, ya que las pruebas documentales y testificales son contundentes cuando afirman que el querellante y sus dos familiares ha ido a dejar el dinero a su domicilio de manera voluntaria, para la compra de un camión con ciertas características, que el apelante se comprometió a comprar, señalando entonces que no podía cometer el delito de estelionato cuando “JAMAS HA EXISTIDO DICHO MOTORIZADO” (sic), sosteniendo “si no existe objeto del delito, por LOGICA consecuencia, no pude haber cometido el delito de estelionato, menos de estafa, además se tiene que era un contrato a futuro, el mismo que debió resolverse en la vía civil…” (sic); consecuentemente, el Tribunal de juicio incurrió en incorrecta valoración de la prueba de conformidad al art. 173 del CPP y que debió aplicar el art. 363 incs. 2) y 3) de la Ley 1970, dictando Sentencia absolutoria