c) Tercer motivo
c) Tercer motivo.- Que la Sentencia “confutada” (sic), no realizó una correcta valoración de las pruebas al no aplicar las reglas de a sana crítica, respecto a la lógica y la experiencia, ya que las pruebas documentales y testificales son contundentes cuando afirman que el querellante y sus dos familiares ha ido a dejar el dinero a su domicilio de manera voluntaria, para la compra de un camión con ciertas características, que el apelante se comprometió a comprar, señalando entonces que no podía cometer el delito de estelionato cuando “JAMAS HA EXISTIDO DICHO MOTORIZADO” (sic), sosteniendo “si no existe objeto del delito, por LOGICA consecuencia, no pude haber cometido el delito de estelionato, menos de estafa, además se tiene que era un contrato a futuro, el mismo que debió resolverse en la vía civil…” (sic); consecuentemente, el Tribunal de juicio incurrió en incorrecta valoración de la prueba de conformidad al art. 173 del CPP y que debió aplicar el art. 363 incs. 2) y 3) de la Ley 1970, dictando Sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 8 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2015-RA de 02 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 715/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2015 de 08 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Memorial de subsanación
- b) Segundo motivo
- c) Tercer motivo
- d) Cuarto motivo
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- En cuanto a lo observado al segundo motivo, si bien se advierte del memorial de
- En cuanto al tercer motivo, el apelante si bien de manera genérica, acusa que el
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, sostiene, que si bien el apelante identificó la norma vulnerada,
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- De lo glosado, se constató que no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- Sobre la temática, el recurrente invocó el Auto Supremo 85 de 4 de mayo de
- El precedente invocado por el apelante, resulta aplicable al caso concreto, debido a que dejó
- Adicionalmente, este máximo Tribunal de Justicia, con relación al resguardo del derecho de recurrir o
- En ese entendido, resulta claro que el Tribunal de alzada a tiempo de efectuar el
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
- Sobre tales argumentaciones, se tiene que el Tribunal de alzada, por proveído de 04 de
- Ante estas observaciones, el imputado Orlando David Soza Villanueva presentó memorial de subsanación, señalando: “Respecto
- Ahora bien, este Tribunal entiende que el recurrente explicó como disposición vulnerada el art
- Respecto al segundo motivo, el imputado arguyó en su memorial de subsanación, que el Tribunal
- Revisada la actuación del Tribunal inferior, se advierte ser cierto y evidente que el recurrente
- Del tercer motivo, se advierte que el imputado alegando que la Sentencia “confutada” (sic), no
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, del memorial de recurso de apelación restringida y subsanación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
