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    Auto Supremo AS/0307/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0307/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 013/2014 de 4 de Noviembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca Chuquimia,
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • De la revisión del recurso de casación se extraen los motivos que fueron admitidos
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por los recurrentes y del Auto Supremo 725/2015-RA
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 013/2014 de 4 de Noviembre (fs
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca Chuquimia formularon
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Planteada la apelación restringida por los imputados, siendo ésta resuelta mediante Auto de Vista, declarándose
    • Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que los recurrentes denuncian defecto
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
    • La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
    • Queda claro que, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
    • III.4. Respecto de la incongruencia omisiva
    • Es un imperativo que en la administración de justicia que tanto los jueces y tribunales
    • En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
    • En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
    • III.5. Pertinencia respecto de la aplicación del art. 399 del CPP
    • El Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, que a tiempo de reiterar
    • Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
    • El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
    • De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
    • III.6. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
    • Auto Supremo de 23 de diciembre de 2013
    • “…A tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que
    • Asimismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver
    • “…Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se
    • “El Auto de Vista debe contener suficiente fundamentación y circunscribirse a los aspectos cuestionados de
    • En lo que corresponde a la figura de adhesión a la apelación restringida, el Tribunal
    • “III
    • La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
    • Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
    • Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
    • En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
    • Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
    • “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
    • “Concluido el juicio oral, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, emitir la Sentencia que
    • Con relación a lo manifestado corresponde verificar lo fundamentado por Auto de Vista ahora impugnado,
    • Analizado el segundo motivo se extrae que: “…Asimismo refirió, que la aplicación que se pretende
    • El Auto de Vista al resolver el punto cuarto señaló: “…En la aplicación que se
    • Con relación al punto cinco señala: “…La aplicación que se pretende tampoco condice con las
    • Respecto del punto seis establece que: “…La pretensión demandada sobre la anulación del fallo tampoco
    • Con relación al motivo siete se tiene que: “…En relación a inc
    • Respecto del noveno motivo el Auto de Vista señaló: “…La misma aplicación que pretende debió
    • Ahora bien, es menester expresar que en la Constitución Política del Estado, el derecho a
    • Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional
    • Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
    • Así, en la legislación nacional, el art
    • En el caso presente, al igual que en los precedentes contradictorios, incurrió en el incumplimiento
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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