Auto Supremo AS/0307/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El Auto de Vista al resolver el punto cuarto señaló: “…En la aplicación que se


Respecto del tercer motivo se tiene que: “...Señala que la aplicación que se pretende en genérica y condice con el art. 413 del CPP, más no con las normas legales invocadas en este punto como son los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, porque se entiende que la aplicación pretendida debió estar acorde a estas normas y manifestar cómo debió el Juez describir las pruebas a las que se hizo mención, como debieron ser estas fundamentadas y cuales las conclusiones a las que debió arribarse, empero de una fundamentación y valoración integral de la prueba, más no aislada”

El Auto de Vista al resolver el punto cuarto señaló: “…En la aplicación que se pretende señalados por los apelantes es genérica y acorde al art. 413 del CPP más no con relación a las normas legales invocadas en este acápite en el comprendido que la aplicación pretendida debió estar orientada en su criterio a como debió entonces valorarse la prueba, cuál de ellas tienen valor probatorio y cuáles no, en su caso cuales creíbles y cuáles no”