Auto Supremo AS/0307/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Auto Supremo de 23 de diciembre de 2013


A tiempo de formular los tres motivos admitidos, el recurrente de manera coincidente advierte que el Tribunal de alzada concluyo declarar improcedente su recurso de apelación restringida con argumentos contenidos en los arts. 407 y 408 del CPP, de lo que señaló que el Tribunal de alzada advertido del incumplimiento de requisitos de forma de admisión en la apelación restringida, no les otorgó el plazo legal de tres días para que corrijan las omisiones; además, de indicar de manera precisa y expresa cuáles los requisitos o defectos formales advertidos no habrían cumplido los impugnantes y proceder conforme a lo establecido por el art. 399 del CPP incurrió en indebida y carente fundamentación de hecho y de derecho, al dejar por un lado establecido implícita y claramente, que las cuestiones planteadas en la apelación restringida, estarían conforme dispone el art. 398 del CPP; es decir, que cumplieron con los presupuestos exigidos por los arts. 407 y 408 del mismo Adjetivo Penal; y por otro, en los numerales 1.1, 2.2, 3.2, 4.1, 5.4, 6.1, 7.3, 8.1 y 9.1 del cuarto considerando, aseveran, que la aplicación pretendida de cada uno de los motivos del recurso de apelación restringida no condijo y no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 408 del Adjetivo Penal; y que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida fundamentación e incongruencia omisiva, al eludir pronunciarse sobre los cuestionamientos de fondo establecidos en cada uno de los agravios denunciados en el recurso, identificando con precisión los diez puntos que no fueron respondidos por los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido; por lo que, con la finalidad de advertir contradicción con el Auto de Vista invocó como precedentes contradictorios, los siguientes:

Auto Supremo de 23 de diciembre de 2013