Auto Supremo AS/0307/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el caso presente, al igual que en los precedentes contradictorios, incurrió en el incumplimiento


En el caso presente, al igual que en los precedentes contradictorios, incurrió en el incumplimiento de la previsión del art. 399 del CPP, pues en la resolución de fondo de su recurso de apelación, concluyó que no observó las exigencias formales previstas por los art. 408 del CPP; por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado incumplió con los precedentes invocados referidos al deber de fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales, respecto de falta de pronunciamiento las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de apelación restringida; y además, de no aplicar correctamente y de manera pertinente lo establecido en el art. 399 del CPP que hacen a la admisibilidad del recurso de apelación restringida; es así, que si el Tribunal de alzada advirtió que el recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de admisibilidad, debió resolver en el fondo de las cuestiones planteadas; y si verificó, que no cumplió con los requisitos de admisión debió otorgar al recurrente el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga su recurso y al no hacerlo incumplió lo establecido en los arts. 124, 399 y 408 del CPP, en consecuencia el motivo interpuesto resulta fundado