Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en esencia a la vulneración por el juez o tribunal del deber de atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener un respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada”
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 013/2014 de 4 de Noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca Chuquimia,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación se extraen los motivos que fueron admitidos
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por los recurrentes y del Auto Supremo 725/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 013/2014 de 4 de Noviembre (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca Chuquimia formularon
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida por los imputados, siendo ésta resuelta mediante Auto de Vista, declarándose
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que los recurrentes denuncian defecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- III.4. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia que tanto los jueces y tribunales
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.5. Pertinencia respecto de la aplicación del art. 399 del CPP
- El Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, que a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- III.6. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- Auto Supremo de 23 de diciembre de 2013
- “…A tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que
- Asimismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver
- “…Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se
- “El Auto de Vista debe contener suficiente fundamentación y circunscribirse a los aspectos cuestionados de
- En lo que corresponde a la figura de adhesión a la apelación restringida, el Tribunal
- “III
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- “Concluido el juicio oral, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, emitir la Sentencia que
- Con relación a lo manifestado corresponde verificar lo fundamentado por Auto de Vista ahora impugnado,
- Analizado el segundo motivo se extrae que: “…Asimismo refirió, que la aplicación que se pretende
- El Auto de Vista al resolver el punto cuarto señaló: “…En la aplicación que se
- Con relación al punto cinco señala: “…La aplicación que se pretende tampoco condice con las
- Respecto del punto seis establece que: “…La pretensión demandada sobre la anulación del fallo tampoco
- Con relación al motivo siete se tiene que: “…En relación a inc
- Respecto del noveno motivo el Auto de Vista señaló: “…La misma aplicación que pretende debió
- Ahora bien, es menester expresar que en la Constitución Política del Estado, el derecho a
- Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- Así, en la legislación nacional, el art
- En el caso presente, al igual que en los precedentes contradictorios, incurrió en el incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
