Auto Supremo AS/0307/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Con relación a lo manifestado corresponde verificar lo fundamentado por Auto de Vista ahora impugnado,


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior, al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, y en caso de evidenciar la concurrencia de fundamentación insuficiente, como en el caso presente, deberá disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, puesto que ello implica defecto insubsanable conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP”.

Observada la doctrina legal señalada anteriormente se advierte que la misma evidentemente versa sobre la aplicación oportuna del art. 399 del CPP, la incongruencia omisiva, la falta de fundamentación y que ante la advertencia de defectos absolutos insubsanables estos no pueden ser convalidados por el Tribunal de alzada; al respecto, los motivos señalados por los recurrentes emergen del incumplimiento de la aplicación oportuna del art. 399 del CPP, aspecto que el Auto de Vista hubiera incumplió, de ahí que corresponde verificar si el Tribunal de alzada advertido del incumplimiento de requisitos de forma de admisión en la apelación restringida, no les otorgó el plazo legal de tres días para que corrijan las omisiones; además, de indicarles de manera precisa y expresa cuáles los requisitos o defectos formales advertidos no habrían cumplido, teniendo en cuenta que señalan que el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida, con argumentos de forma establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP, de donde se tiene que:

Con relación a lo manifestado corresponde verificar lo fundamentado por Auto de Vista ahora impugnado, del cual se extracta que:

En el primer motivo resuelto si bien realiza una fundamentación respecto de lo solicitado; sin embargo, en lo pertinente de los aspectos denunciados en el recurso de casación señala: “…los apelantes no cumplieron con exponer la aplicación que se pretende en relación al defecto invocado, acorde al art. 408 del CPP, sino se limitan al pedido genérico que señala el art. 413 del CPP, en el comprendido que la pretensión debe estar en estrecha relación con el defecto invocado, es decir si se ha denunciado la falta de determinación circunstanciada del hecho, como debió haber obrado el Juez?”