Con relación a lo manifestado corresponde verificar lo fundamentado por Auto de Vista ahora impugnado,
Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior, al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, y en caso de evidenciar la concurrencia de fundamentación insuficiente, como en el caso presente, deberá disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, puesto que ello implica defecto insubsanable conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP”.
Observada la doctrina legal señalada anteriormente se advierte que la misma evidentemente versa sobre la aplicación oportuna del art. 399 del CPP, la incongruencia omisiva, la falta de fundamentación y que ante la advertencia de defectos absolutos insubsanables estos no pueden ser convalidados por el Tribunal de alzada; al respecto, los motivos señalados por los recurrentes emergen del incumplimiento de la aplicación oportuna del art. 399 del CPP, aspecto que el Auto de Vista hubiera incumplió, de ahí que corresponde verificar si el Tribunal de alzada advertido del incumplimiento de requisitos de forma de admisión en la apelación restringida, no les otorgó el plazo legal de tres días para que corrijan las omisiones; además, de indicarles de manera precisa y expresa cuáles los requisitos o defectos formales advertidos no habrían cumplido, teniendo en cuenta que señalan que el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida, con argumentos de forma establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP, de donde se tiene que:
Con relación a lo manifestado corresponde verificar lo fundamentado por Auto de Vista ahora impugnado, del cual se extracta que:
En el primer motivo resuelto si bien realiza una fundamentación respecto de lo solicitado; sin embargo, en lo pertinente de los aspectos denunciados en el recurso de casación señala: “…los apelantes no cumplieron con exponer la aplicación que se pretende en relación al defecto invocado, acorde al art. 408 del CPP, sino se limitan al pedido genérico que señala el art. 413 del CPP, en el comprendido que la pretensión debe estar en estrecha relación con el defecto invocado, es decir si se ha denunciado la falta de determinación circunstanciada del hecho, como debió haber obrado el Juez?”
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 013/2014 de 4 de Noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca Chuquimia,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación se extraen los motivos que fueron admitidos
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por los recurrentes y del Auto Supremo 725/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 013/2014 de 4 de Noviembre (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca Chuquimia formularon
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida por los imputados, siendo ésta resuelta mediante Auto de Vista, declarándose
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que los recurrentes denuncian defecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- III.4. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia que tanto los jueces y tribunales
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.5. Pertinencia respecto de la aplicación del art. 399 del CPP
- El Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, que a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- III.6. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- Auto Supremo de 23 de diciembre de 2013
- “…A tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que
- Asimismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver
- “…Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se
- “El Auto de Vista debe contener suficiente fundamentación y circunscribirse a los aspectos cuestionados de
- En lo que corresponde a la figura de adhesión a la apelación restringida, el Tribunal
- “III
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- “Concluido el juicio oral, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, emitir la Sentencia que
- Con relación a lo manifestado corresponde verificar lo fundamentado por Auto de Vista ahora impugnado,
- Analizado el segundo motivo se extrae que: “…Asimismo refirió, que la aplicación que se pretende
- El Auto de Vista al resolver el punto cuarto señaló: “…En la aplicación que se
- Con relación al punto cinco señala: “…La aplicación que se pretende tampoco condice con las
- Respecto del punto seis establece que: “…La pretensión demandada sobre la anulación del fallo tampoco
- Con relación al motivo siete se tiene que: “…En relación a inc
- Respecto del noveno motivo el Auto de Vista señaló: “…La misma aplicación que pretende debió
- Ahora bien, es menester expresar que en la Constitución Política del Estado, el derecho a
- Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- Así, en la legislación nacional, el art
- En el caso presente, al igual que en los precedentes contradictorios, incurrió en el incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
