Auto Supremo AS/0307/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que los recurrentes denuncian defecto


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que los recurrentes denuncian defecto absoluto por violación al debido proceso y el principio de Tutela Judicial efectiva; toda vez, que el Tribunal de alzada advertido del incumplimiento de requisitos de forma de admisión en la apelación restringida, no les otorgó el plazo legal de tres días para que corrijan las omisiones incumpliendo el art. 399 del CPP; incurrió en indebida y carente fundamentación de hecho y de derecho, al dejar por un lado establecido implícita y claramente, que las cuestiones planteadas en la apelación restringida, estarían conforme dispone el art. 398 del CPP; es decir, que cumplieron con los presupuestos exigidos por los arts. 407 y 408 del mismo Adjetivo Penal; y por otro, en los numerales 1.1, 2.2, 3.2, 4.1, 5.4, 6.1, 7.3, 8.1 y 9.1 del cuarto considerando, aseveran, que la aplicación pretendida de cada uno de los motivos del recurso de apelación restringida no condijo y no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 408 del Adjetivo Penal; y que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida fundamentación e incongruencia omisiva, al eludir pronunciarse sobre los cuestionamientos de fondo establecidos en cada uno de los agravios denunciados en su recurso; en ese sentido, resulta menester por parte del Tribunal Supremo efectuar una precisión sobre la labor de contraste sobre esta denuncia del recurso de casación