Auto Supremo AS/0307/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Contra la referida Sentencia, los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca Chuquimia formularon


Contra la referida Sentencia, los imputados Verónica Apaza Aruquipa y Casiano Teodoro Coca Chuquimia formularon recurso de apelación restringida, basados en los siguientes argumentos: i) Falta de determinación circunstanciada del hecho, vicio de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3 del CPP y defecto Absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del mismo Código; ii) Falta de individualización de los imputados, vicio de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2 del CPP; iii) Inobservancia y violación del art. 124 del CPP por falta de fundamentación probatoria descriptiva, vicio de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; iv) Inobservancia y violación del art. 124 del CPP por falta de fundamentación probatoria intelectiva o valorativa, vicio de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP; v) Inobservancia y Violación de los arts. 360 inc. 3) y 124 del CPP por insuficiente fundamentación jurídica, vicio comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP; vi) Fundamentación contradictoria, vicio de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; vii) Inobservancia y violación del art. 173 del CPP y consiguiente fundamentación insuficiente, defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 inc. 1) y 3) del CPP y consiguiente comisión de defectos absolutos; viii) Inobservancia y violación del art. 1435 parágrafo III del Código Civil, vicio de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; ix) Inobservancia y violación del art. 11.I inc. 2) del CP, vicio de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; y x) Inobservancia y violación del art. 46 del CPP y consiguiente defecto absoluto comprendido en el art. 169 inc. 3 del mismo Código