Auto Supremo AS/0307/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Asimismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver


Asimismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver el fondo del recurso de apelación restringida, para que en el caso de advertirse omisiones o defectos de forma con relación a los requisitos exigidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, se haga conocer aspecto al recurrente, precisando de manera clara y expresa las carencias de forma que se observan a fin de que el apelante corrija o amplié su recurso de apelación restringida, otorgándole el plazo de tres días indefectiblemente bajo apercibimiento de rechazo para que subsane esos defectos, como establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; en este sentido el Tribunal de Alzada no declarara la improcedencia del recurso de apelación restringida con el fundamento de carencia de los requisitos de forma, sin que previamente se haya concedido al recurrente el plazo previsto en el artículo procedentemente citado, lo contrario vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, constituyendo defecto absoluto en sujeción del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal”