Auto Supremo AS/0307/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

“…Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se


Auto Supremo 102 de 1 de abril de 2005

“…que, cuando se evidencian violaciones flagrantes en el procedimiento y defectos absolutos insubsanables en la sentencia, el Tribunal de Casación está en el deber de observar dichos actos para reencaminar el debido proceso. El Tribunal de Apelación ha dictado un Auto de Vista restringiendo el derecho de la recurrente de subsanar las omisiones o corregir los defectos de su recurso de apelación restringida, dejando de aplicar el artículo 398 de la Ley Nº 1970. Esta inactividad jurisdiccional se ha convertido en defecto absoluto que atenta el derecho que le asiste a la recurrente en virtud del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal y vulnera el debido proceso, debiendo en consecuencia la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz aplicar la presente doctrina”.

Auto Supremo 567 de octubre de 2004

“…Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se haga efectivo el derecho que tiene todo imputado a pedir la revisión de los fallos, para cuyo efecto se puso en vigencia la norma contenida en el artículo 399 de dicho Código que dispone que, si un recurso se plantea con defectos u omisiones de forma, el Tribunal de Alzada, haciendo conocer esa circunstancia al recurrente, debe darle un plazo de tres días para que subsane esa omisión bajo apercibimiento de rechazo, en atención a que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal fueron establecidos con el propósito de facilitar al juzgador el conocimiento cabal y objetivo de los antecedentes en los que el recurrente basó su reclamo, razón por la cual no debe el Tribunal de Alzada rechazar el recurso interpuesto sin dar previamente al interesado la posibilidad de subsanar las omisiones o defectos observados”