Auto Supremo AS/0307/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto del noveno motivo el Auto de Vista señaló: “…La misma aplicación que pretende debió


Con relación al motivo octavo, el Tribunal de alzada precisó: “…Acorde a lo anterior señaló que se entiende del art. 408 del CPP, la aplicación que se pretende debe explicar cómo el juez debió observar una norma penal sustantiva o como debió ser ésta aplicada, más no confundir con una aplicación genérica como la contenida en el art. 413 del CPP”.

Respecto del noveno motivo el Auto de Vista señaló: “…La misma aplicación que pretende debió haber solicitado entonces la aplicación de dicha causa de justificación y no la anulación de la Sentencia, porque los errores de derecho que no hayan influido en la parte resolutiva pueden ser corregidos en alzada, por consiguiente dicha aplicación pretendida demandado la anulación del fallo no condice con el art. 408 del CPP