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    Auto Supremo AS/0323/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0323/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs
    • a) Por Sentencia 10/2015 de 16 de enero (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Domingo Elio Luna Sillerico (fs
    • I.2. De los motivos de los recursos de casación
    • De los recursos de casación y el Auto Supremo 668/2015-RA de 27 de noviembre, cursante
    • 1) Acusa que el Auto de Vista declaró improcedente en el fondo su recurso de
    • 2) Denuncia que el Tribunal de alzada evadió responder a los cuestionamientos de su apelación
    • I.2.2. Recurso de casación del imputado Arturo Quispe Pucho
    • Refiere que el Auto de Vista infringió el art
    • I.1.2. Petitorios
    • El recurrente Pedro Domingo Elio Luna Sillerico solicita: “una vez remitido ante el Tribunal Supremo
    • Por su parte, Arturo Quispe Pucho impetra: “declare ADMISIBLE el presente recurso y en el
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • 2) La defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el art
    • Respecto al tercer motivo, el imputado Arturo Quispe Pucho, en su otrosí segundo, interpuso recurso
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • 2) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el
    • En el caso presente, la parte acusadora recurre de casación denunciando que el Tribunal de
    • III.1. Al recurso de casación del acusador particular Pedro Domingo Elio Luna Sillerico
    • En este recurso se plantean dos motivos distintos, por lo que se efectúa el análisis
    • III.1.1. Respecto a la denuncia de infracción del art. 399 del CPP
    • Con relación a esta temática, el recurrente invoca el Auto Supremo 174/2013 de 19 de
    • En el caso de autos, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el
    • En ese contexto de admisión, con la finalidad de resolver el caso planteado, se verifica
    • Previa a la Resolución, conviene recordar que la Constitución Política del Estado, reconoce, entre otros
    • En ese sentido, el art
    • Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia planteada, se establece que
    • “Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
    • Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
    • En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Ahora bien, de la relación de antecedentes efectuada precedentemente, de la revisión del Auto de
    • III.2. Con relación al recurso de casación del imputado Arturo Quispe Pucho
    • III.2.1. Del precedente invocado
    • El recurrente invoca, el Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril, dictado dentro del proceso
    • De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
    • En el caso de autos, la denuncia también está referida a la vulneración del art
    • III.2.2. Análisis del caso concreto
    • En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
    • Ahora bien, efectuada la precisión antecedentes, verificada minuciosamente la Resolución recurrida, se establece que efectivamente
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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