Auto Supremo AS/0323/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el caso de autos, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el


Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver el fondo del recurso de apelación restringida, y en su caso cumplir con lo que establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario, implica vulneración de las normas del debido proceso en sus componentes del derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, que constituye defecto absoluto inconvalidable. En todo caso, deberá dejar establecido de forma clara que el recurrente, en este caso, no podrá invocar nuevas denuncias fuera de las denuncias expuestas en el recurso de apelación restringida”.

En el caso de autos, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en la infracción del art. 399 del CPP; de lo que se advierte la existencia de similitud con la problemática planteada y la resuelta por el precedente invocado; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la denuncia