Auto Supremo AS/0323/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia planteada, se establece que


Frente al incumplimiento de la regla referida, el legislador ha previsto, el art. 399 del CPP, establece que: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo”.

Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia planteada, se establece que el Tribunal de alzada no ha incurrido en contradicción con el precedente invocado, al no haberle concedido el plazo de tres días para subsanar defectos de forma que señala el art. 399 del CPP, como alega el recurrente de casación; por cuanto, si bien es cierto que el Auto de Vista impugnado en la parte resolutiva declaró improcedentes en el fondo su recurso de apelación restringida por inobservancia de los arts. 396, 407, 408 y 416 del CPP; empero, eso no implica la vulneración del art. 399 del código mencionado, toda vez que, para que exista la infracción del referido artículo, el Tribunal de apelación debió de haberse pronunciado mediante una Resolución de rechazo con argumentos de admisibilidad declarando inadmisible el recurso de apelación restringida, en atención a los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del CPP, previa observación, sin entrar a analizar el fondo de los asuntos, que en el caso de autos, no ha sucedido, porque el Tribunal de alzada efectivamente ha ingresado a pronunciarse sobre los agravios planteados, explicando así sobre dichas denuncias (que el Tribunal de la causa hubiera realizado una adecuada fundamentación para la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, que el Tribunal no puede rever hechos ni revalorizar pruebas y que es confusa la observación que no puede atender la misma, que debió realizarse durante la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio); por lo que corresponde declarar infundado el motivo