Auto Supremo AS/0323/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto al tercer motivo, el imputado Arturo Quispe Pucho, en su otrosí segundo, interpuso recurso


3) El Tribunal de Sentencia hubiere negado las exclusiones probatorias respecto a las pruebas de descargo, bajo la justificación de que se hubiera vulnerado el debido proceso, la audiencia conclusiva tenía como fin el de sanear el proceso, no tuvo la oportunidad de plantear las referidas exclusiones, vulnerado la igualdad de las partes, que la Sentencia refirió que las pruebas documentales de descargo no habrían sido tomadas en cuenta porque no serían pertinentes, por no referirse al proceso en sí, que lo correcto era que se excluyeran por no haber sido obtenidas legalmente.

Respecto al tercer motivo, el imputado Arturo Quispe Pucho, en su otrosí segundo, interpuso recurso de apelación restringida, acusando que se hubiera rechazado su excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, por Auto 105/2014 de 5 de noviembre, con argumentos de que hubiese planteado durante el momento procesal indicado por el art. 345 del CPP, que cuenta con el derecho al plazo razonable, previsto por el art. 115 de la CPE, que busca evitar que los procesos se eternicen, que demostró que el proceso tenía una duración de 4 años, hasta el planteamiento de la referida excepción, que el proceso fue iniciado el 29 de noviembre de 2010, se le rechazo con fundamentos por motivos dilatorios del proceso que es atribuible a omisiones o falta de diligencia del acusado, que no ha asistido a una audiencia conclusiva de 26 de mayo de 2014, que presentó incidentes declarados improbadas, recusación contra el fiscal declarada ilegal y declaratoria de rebeldía, demostrando poco interés en el juicio de dar el impulso procesal. Fundamenta que esta Resolución carece de motivación y fundamento incumplimiento el art. 124 del CPP, porque no señala las razones por la que defenderse haciendo uso de los mecanismos legales y la recusación se debe interpretar como causa de dilación del proceso, que solo señala dos hechos aislados, no señala cronológicamente el tiempo que estuvo paralizado el proceso o peor aún cita a Arturo Quispe como causante de la dilación, además, sobre el punto se hubiera solicitado una explicación y complementación que tampoco hubiese fundamentado ni motivado. Por último, arguyó que la mencionada Resolución, no valoró el proceso desde su inicio, ni el tiempo que estuvo inactivado por responsabilidad exclusiva del fiscal, querellante y autoridad jurisdiccional, que solo se limitó a señalar un par de hechos correspondiente al año 2014, no refiere menos analiza o valora todo el tiempo transcurrido entre el año 2010 y 2013, llegando a una conclusión errada y sesgada del proceso