Auto Supremo AS/0323/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

“Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que


III.1.2. Con relación a la denuncia falta de fundamentación.

En la especie, el recurrente invoca, que el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por EAT contra FRD y CRR, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; problemática planteada estuvo referida al hecho de que el Tribunal de alzada advirtió la insuficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista, que constituye defecto absoluto insalvable que afecta los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales; con esos argumentos estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que:

No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por el art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Siendo evidente la infracción de la norma penal adjetiva, en la que incurrió el Tribunal de alzada, al haber obviado fundamentar y motivar la resolución impugnada, corresponde velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto de la garantía del debido proceso, se ordene se dicte nuevo Auto de Vista, en el que se pronuncie de manera fundamentada y motivada sobre los motivos de la apelación restringida que denuncia, existencia de atipicidad relativa, inexistencia de fundamentación en la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba”. (La negrilla nos pertenece)