En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación, que el imputado Arturo Quispe Pucho interpuso recurso de apelación restringida, acusando en su otrosí segundo que se hubiera rechazado su excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, mediante Auto 105/2014 de 5 de noviembre, con argumentos de que hubiese planteado durante el momento procesal indicado por el art. 345 del CPP, que cuenta con el derecho al plazo razonable, previsto por el art. 115 de la CPE, que demostró que el proceso tenía una duración de 4 años, hasta el planteamiento de la referida excepción, que el proceso fue iniciado el 29 de noviembre de 2010, se le rechazo con fundamentos por motivos dilatorios del proceso que es atribuible a omisiones o falta de diligencia del acusado, que no ha asistido a una audiencia conclusiva de 26 de mayo de 2014, que presentó incidentes declarados improbadas, recusación contra el fiscal declarada ilegal y declaratoria de rebeldía, demostrando poco interés en el juicio de dar el impulso procesal. Asimismo, fundamenta que esta Resolución carece de motivación y fundamento incumpliendo el art. 124 del CPP, porque no señala las razones por la que defenderse haciendo uso de los mecanismos legales y la recusación se debe interpretar como causa de dilación del proceso, que solo señala dos hechos aislados, no señala cronológicamente el tiempo que estuvo paralizado el proceso o peor aún cita a Arturo Quispe como causante de la dilación, además, sobre el punto se hubiera solicitado una explicación y complementación que tampoco hubiese fundamentado ni motivado. Por último, arguyó que la mencionada Resolución, no valoró el proceso desde su inicio, ni el tiempo que estuvo inactivado por responsabilidad exclusiva del fiscal, querellante y autoridad jurisdiccional, que solo se limitó a señalar un par de hechos correspondiente al año 2014, no refiere menos analiza o valora todo el tiempo transcurrido entre el año 2010 y 2013, llegando a una conclusión errada y sesgada del proceso. En respuesta, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 44/2015 de 24 de junio (fs. 888 a 890 vta.), no se pronunció nada al respecto
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 10/2015 de 16 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Domingo Elio Luna Sillerico (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y el Auto Supremo 668/2015-RA de 27 de noviembre, cursante
- 1) Acusa que el Auto de Vista declaró improcedente en el fondo su recurso de
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada evadió responder a los cuestionamientos de su apelación
- I.2.2. Recurso de casación del imputado Arturo Quispe Pucho
- Refiere que el Auto de Vista infringió el art
- I.1.2. Petitorios
- El recurrente Pedro Domingo Elio Luna Sillerico solicita: “una vez remitido ante el Tribunal Supremo
- Por su parte, Arturo Quispe Pucho impetra: “declare ADMISIBLE el presente recurso y en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- 2) La defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el art
- Respecto al tercer motivo, el imputado Arturo Quispe Pucho, en su otrosí segundo, interpuso recurso
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 2) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el
- En el caso presente, la parte acusadora recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1. Al recurso de casación del acusador particular Pedro Domingo Elio Luna Sillerico
- En este recurso se plantean dos motivos distintos, por lo que se efectúa el análisis
- III.1.1. Respecto a la denuncia de infracción del art. 399 del CPP
- Con relación a esta temática, el recurrente invoca el Auto Supremo 174/2013 de 19 de
- En el caso de autos, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el
- En ese contexto de admisión, con la finalidad de resolver el caso planteado, se verifica
- Previa a la Resolución, conviene recordar que la Constitución Política del Estado, reconoce, entre otros
- En ese sentido, el art
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia planteada, se establece que
- “Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Ahora bien, de la relación de antecedentes efectuada precedentemente, de la revisión del Auto de
- III.2. Con relación al recurso de casación del imputado Arturo Quispe Pucho
- III.2.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca, el Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril, dictado dentro del proceso
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- En el caso de autos, la denuncia también está referida a la vulneración del art
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- Ahora bien, efectuada la precisión antecedentes, verificada minuciosamente la Resolución recurrida, se establece que efectivamente
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
