Auto Supremo AS/0323/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, de la relación de antecedentes efectuada precedentemente, de la revisión del Auto de


Ahora bien, de la relación de antecedentes efectuada precedentemente, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que la decisión del Tribunal de apelación contradice el precedente invocado, por cuanto, no cumple con su deber de fundamentación y motivación establecido en el art. 124 del CPP y los parámetros referidos ut supra, dedicándose simplemente a señalar que el Tribunal de la causa hubiera realizado una adecuada fundamentación para la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, que no puede rever hechos ni revalorizar pruebas y que es confusa la observación que no puede atender la misma, que debió realizarse durante la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio; aspectos que permiten denotar que el Tribunal de apelación responde de manera genérica, evasiva y subjetiva a los planteamientos de la parte recurrente, vulnerando así el debido proceso en su vertiente debida fundamentación; en consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada, pronunciarse de manera fundamentada y motivada conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional; en este sentido, al no haberse otorgado respuestas fundadas sobre los problemas jurídicos planteados, el Tribunal de apelación incumple con su deber de fundamentación y motivación exigida por la norma jurídica; por lo que el punto deviene en fundado