Ahora bien, de la relación de antecedentes efectuada precedentemente, de la revisión del Auto de
Ahora bien, de la relación de antecedentes efectuada precedentemente, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que la decisión del Tribunal de apelación contradice el precedente invocado, por cuanto, no cumple con su deber de fundamentación y motivación establecido en el art. 124 del CPP y los parámetros referidos ut supra, dedicándose simplemente a señalar que el Tribunal de la causa hubiera realizado una adecuada fundamentación para la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, que no puede rever hechos ni revalorizar pruebas y que es confusa la observación que no puede atender la misma, que debió realizarse durante la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio; aspectos que permiten denotar que el Tribunal de apelación responde de manera genérica, evasiva y subjetiva a los planteamientos de la parte recurrente, vulnerando así el debido proceso en su vertiente debida fundamentación; en consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada, pronunciarse de manera fundamentada y motivada conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional; en este sentido, al no haberse otorgado respuestas fundadas sobre los problemas jurídicos planteados, el Tribunal de apelación incumple con su deber de fundamentación y motivación exigida por la norma jurídica; por lo que el punto deviene en fundado
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 10/2015 de 16 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Domingo Elio Luna Sillerico (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y el Auto Supremo 668/2015-RA de 27 de noviembre, cursante
- 1) Acusa que el Auto de Vista declaró improcedente en el fondo su recurso de
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada evadió responder a los cuestionamientos de su apelación
- I.2.2. Recurso de casación del imputado Arturo Quispe Pucho
- Refiere que el Auto de Vista infringió el art
- I.1.2. Petitorios
- El recurrente Pedro Domingo Elio Luna Sillerico solicita: “una vez remitido ante el Tribunal Supremo
- Por su parte, Arturo Quispe Pucho impetra: “declare ADMISIBLE el presente recurso y en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- 2) La defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el art
- Respecto al tercer motivo, el imputado Arturo Quispe Pucho, en su otrosí segundo, interpuso recurso
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 2) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el
- En el caso presente, la parte acusadora recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1. Al recurso de casación del acusador particular Pedro Domingo Elio Luna Sillerico
- En este recurso se plantean dos motivos distintos, por lo que se efectúa el análisis
- III.1.1. Respecto a la denuncia de infracción del art. 399 del CPP
- Con relación a esta temática, el recurrente invoca el Auto Supremo 174/2013 de 19 de
- En el caso de autos, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el
- En ese contexto de admisión, con la finalidad de resolver el caso planteado, se verifica
- Previa a la Resolución, conviene recordar que la Constitución Política del Estado, reconoce, entre otros
- En ese sentido, el art
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia planteada, se establece que
- “Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Ahora bien, de la relación de antecedentes efectuada precedentemente, de la revisión del Auto de
- III.2. Con relación al recurso de casación del imputado Arturo Quispe Pucho
- III.2.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca, el Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril, dictado dentro del proceso
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- En el caso de autos, la denuncia también está referida a la vulneración del art
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- Ahora bien, efectuada la precisión antecedentes, verificada minuciosamente la Resolución recurrida, se establece que efectivamente
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
