Ahora bien, efectuada la precisión antecedentes, verificada minuciosamente la Resolución recurrida, se establece que efectivamente
Ahora bien, efectuada la precisión antecedentes, verificada minuciosamente la Resolución recurrida, se establece que efectivamente el Tribunal de alzada no realizó ningún pronunciamiento respecto a la denuncia de la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso efectuado en el recurso de apelación restringida, en su otrosí segundo, vulnerándose así la previsión del art. 398 del CPP; en consecuencia, resulta acreditada la incongruencia omisiva acusada, generando una franca vulneración del debido proceso, por cuanto las partes dentro de un determinado proceso tienen derecho a un proceso justo y equitativo, en el que las determinaciones asumidas deben conllevar una fundamentación de las razones y motivos que han servido para sus conclusiones a fin de que puedan ejercer la respectiva defensa, independientemente de los asuntos traídos en apelación, requieren de un pronunciamiento positivo o negativo a la misma, ya que en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, las partes tendrán certeza de que la determinación asumida es justa, sin que necesariamente esta resolución deba ser extensa, ya que se tendrá por cumplida la fundamentación y motivación, si la respuesta a cada punto apelado contiene las razones y motivos por los que se llegó a una determinada conclusión, que en el caso de autos, no ha aconteció omitiendo totalmente pronunciarse sobre la acusación; de lo que se evidencia la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, por lo que el motivo deviene en fundado
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 10/2015 de 16 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Domingo Elio Luna Sillerico (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y el Auto Supremo 668/2015-RA de 27 de noviembre, cursante
- 1) Acusa que el Auto de Vista declaró improcedente en el fondo su recurso de
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada evadió responder a los cuestionamientos de su apelación
- I.2.2. Recurso de casación del imputado Arturo Quispe Pucho
- Refiere que el Auto de Vista infringió el art
- I.1.2. Petitorios
- El recurrente Pedro Domingo Elio Luna Sillerico solicita: “una vez remitido ante el Tribunal Supremo
- Por su parte, Arturo Quispe Pucho impetra: “declare ADMISIBLE el presente recurso y en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- 2) La defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el art
- Respecto al tercer motivo, el imputado Arturo Quispe Pucho, en su otrosí segundo, interpuso recurso
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 2) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el
- En el caso presente, la parte acusadora recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1. Al recurso de casación del acusador particular Pedro Domingo Elio Luna Sillerico
- En este recurso se plantean dos motivos distintos, por lo que se efectúa el análisis
- III.1.1. Respecto a la denuncia de infracción del art. 399 del CPP
- Con relación a esta temática, el recurrente invoca el Auto Supremo 174/2013 de 19 de
- En el caso de autos, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el
- En ese contexto de admisión, con la finalidad de resolver el caso planteado, se verifica
- Previa a la Resolución, conviene recordar que la Constitución Política del Estado, reconoce, entre otros
- En ese sentido, el art
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia planteada, se establece que
- “Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Ahora bien, de la relación de antecedentes efectuada precedentemente, de la revisión del Auto de
- III.2. Con relación al recurso de casación del imputado Arturo Quispe Pucho
- III.2.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca, el Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril, dictado dentro del proceso
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- En el caso de autos, la denuncia también está referida a la vulneración del art
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- Ahora bien, efectuada la precisión antecedentes, verificada minuciosamente la Resolución recurrida, se establece que efectivamente
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
