Auto Supremo AS/0323/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, efectuada la precisión antecedentes, verificada minuciosamente la Resolución recurrida, se establece que efectivamente


Ahora bien, efectuada la precisión antecedentes, verificada minuciosamente la Resolución recurrida, se establece que efectivamente el Tribunal de alzada no realizó ningún pronunciamiento respecto a la denuncia de la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso efectuado en el recurso de apelación restringida, en su otrosí segundo, vulnerándose así la previsión del art. 398 del CPP; en consecuencia, resulta acreditada la incongruencia omisiva acusada, generando una franca vulneración del debido proceso, por cuanto las partes dentro de un determinado proceso tienen derecho a un proceso justo y equitativo, en el que las determinaciones asumidas deben conllevar una fundamentación de las razones y motivos que han servido para sus conclusiones a fin de que puedan ejercer la respectiva defensa, independientemente de los asuntos traídos en apelación, requieren de un pronunciamiento positivo o negativo a la misma, ya que en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, las partes tendrán certeza de que la determinación asumida es justa, sin que necesariamente esta resolución deba ser extensa, ya que se tendrá por cumplida la fundamentación y motivación, si la respuesta a cada punto apelado contiene las razones y motivos por los que se llegó a una determinada conclusión, que en el caso de autos, no ha aconteció omitiendo totalmente pronunciarse sobre la acusación; de lo que se evidencia la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, por lo que el motivo deviene en fundado