Auto Supremo AS/0323/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Previa a la Resolución, conviene recordar que la Constitución Política del Estado, reconoce, entre otros


Posteriormente en merito a las denuncias, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 44/2015 de 24 de junio: I) Sobre la fundamentación contradictoria de la Sentencia, prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP, respecto a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, concluyó que el Tribunal de la causa realizó una adecuada fundamentación en la aplicación de los referidos artículos, bajo el argumento de que si bien se refiere a la edad; empero, el acusado no se encontraría en situación de vulnerabilidad, que significaría que el cuestionamiento no se refiere exactamente al contenido del apartado expresado, por lo que resultaría impertinente; II) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, recordó que la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia así como la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional señalaron que, el Tribunal de alzada no puede rever hechos ni revalorizar prueba, que no es atendible el cuestionamiento y su pretensión; y, III) Con referencia a que el Tribunal de Sentencia hubiere negado las exclusiones probatorias respecto a las pruebas de descargo, concluyó que esa confusa observación tampoco puede ser atendida por el Tribunal de alzada, porque la misma debió realizarse durante la sustanciación del juicio oral público y contradictorio.

Previa a la Resolución, conviene recordar que la Constitución Política del Estado, reconoce, entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto por el art. 180.II de la mencionada norma suprema; por su parte, el art. 394 del CPP, establece que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por ese Código. Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 8 señala: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley"; por su parte, en el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene: “derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior" y en su art. 25 refiere que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…”