2) La defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el art
2) La defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, bajo el fundamento de que ninguno de los testigos hubiera hecho referencia a la participación de la acusada Florencia Loza Mamani; que de la acta de juicio oral de 3 de diciembre de 2014, se evidenciaría que el testigo de cargo Julio Ramos Chana, hubiera referido que conoce a ambos esposos Arturo Quispe Pucho y Florencia Loza Mamani, textualmente: “… ya habían estado este caballero, su señora adelante, agarrando combos, barrenos, picota yo también que pasa le he gritado, yo como soy vecino, que pasa con piedra grande sino alzada aquí me hacia caer, con piedra, loco era el, este hombre, entonces había estado borracho, aquí como espuma botaba por la boca, entonces eso he visto no había como hacer caso porque harta gente había una cosa de 25, 30 personas había, entonces el estaba borracho, los dos marido y mujer borracho…” (sic). Por su parte, la testigo Sonia Arteaga Arteaga, a la pregunta: “A quienes ha visto ese día? Al señor y a la señora más otras personas, eran como unas 40 o algo mas no conocemos. Pregunta: Quienes estaban encabezando esa turba de personas? Los señores que están presentes”. (sic). En cuanto a testigo de cargo Hilarión Martela Bautista, a la pregunta: Señor testigo indíquenos por favor, si usted reconoce a las personas que había visto ese día, que estaban queriendo tumbar las paredes con herramientas y demás, identifíquelos si están acá esas personas? Si el señor y la señora. Don Hilarion usted ha dicho que los ha visto a los señores Arturo Quispe Pucho y Florencia Loza Mamani y los ha conocido el día de los hechos? Exacto. (sic). Testimonios que hubieran referido que la acusada Florencia Loza Mamani había ocasionado junto a su esposo Arturo Quispe Pucho, el daño a la propiedad privada del querellante, con objetos contundentes, como refieren los relatos, que la prueba ha creado convicción en el Tribunal para determinar la pena impuesta al acusado, por lo que se debió condenar también a Florencia Loza a una pena de 6 años de reclusión. Que la Jueza debió considerar no solo los agravantes sino los atenuantes, las agresiones sufridas por el querellante, sin que el Ministerio Publico no haya realizado una verdadera investigación, conforme el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 10/2015 de 16 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Domingo Elio Luna Sillerico (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y el Auto Supremo 668/2015-RA de 27 de noviembre, cursante
- 1) Acusa que el Auto de Vista declaró improcedente en el fondo su recurso de
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada evadió responder a los cuestionamientos de su apelación
- I.2.2. Recurso de casación del imputado Arturo Quispe Pucho
- Refiere que el Auto de Vista infringió el art
- I.1.2. Petitorios
- El recurrente Pedro Domingo Elio Luna Sillerico solicita: “una vez remitido ante el Tribunal Supremo
- Por su parte, Arturo Quispe Pucho impetra: “declare ADMISIBLE el presente recurso y en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- 2) La defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el art
- Respecto al tercer motivo, el imputado Arturo Quispe Pucho, en su otrosí segundo, interpuso recurso
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 2) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el
- En el caso presente, la parte acusadora recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1. Al recurso de casación del acusador particular Pedro Domingo Elio Luna Sillerico
- En este recurso se plantean dos motivos distintos, por lo que se efectúa el análisis
- III.1.1. Respecto a la denuncia de infracción del art. 399 del CPP
- Con relación a esta temática, el recurrente invoca el Auto Supremo 174/2013 de 19 de
- En el caso de autos, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia que el
- En ese contexto de admisión, con la finalidad de resolver el caso planteado, se verifica
- Previa a la Resolución, conviene recordar que la Constitución Política del Estado, reconoce, entre otros
- En ese sentido, el art
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia planteada, se establece que
- “Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Ahora bien, de la relación de antecedentes efectuada precedentemente, de la revisión del Auto de
- III.2. Con relación al recurso de casación del imputado Arturo Quispe Pucho
- III.2.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca, el Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril, dictado dentro del proceso
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- En el caso de autos, la denuncia también está referida a la vulneración del art
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- Ahora bien, efectuada la precisión antecedentes, verificada minuciosamente la Resolución recurrida, se establece que efectivamente
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
