Auto Supremo AS/0323/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) La defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el art


2) La defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, bajo el fundamento de que ninguno de los testigos hubiera hecho referencia a la participación de la acusada Florencia Loza Mamani; que de la acta de juicio oral de 3 de diciembre de 2014, se evidenciaría que el testigo de cargo Julio Ramos Chana, hubiera referido que conoce a ambos esposos Arturo Quispe Pucho y Florencia Loza Mamani, textualmente: “… ya habían estado este caballero, su señora adelante, agarrando combos, barrenos, picota yo también que pasa le he gritado, yo como soy vecino, que pasa con piedra grande sino alzada aquí me hacia caer, con piedra, loco era el, este hombre, entonces había estado borracho, aquí como espuma botaba por la boca, entonces eso he visto no había como hacer caso porque harta gente había una cosa de 25, 30 personas había, entonces el estaba borracho, los dos marido y mujer borracho…” (sic). Por su parte, la testigo Sonia Arteaga Arteaga, a la pregunta: “A quienes ha visto ese día? Al señor y a la señora más otras personas, eran como unas 40 o algo mas no conocemos. Pregunta: Quienes estaban encabezando esa turba de personas? Los señores que están presentes”. (sic). En cuanto a testigo de cargo Hilarión Martela Bautista, a la pregunta: Señor testigo indíquenos por favor, si usted reconoce a las personas que había visto ese día, que estaban queriendo tumbar las paredes con herramientas y demás, identifíquelos si están acá esas personas? Si el señor y la señora. Don Hilarion usted ha dicho que los ha visto a los señores Arturo Quispe Pucho y Florencia Loza Mamani y los ha conocido el día de los hechos? Exacto. (sic). Testimonios que hubieran referido que la acusada Florencia Loza Mamani había ocasionado junto a su esposo Arturo Quispe Pucho, el daño a la propiedad privada del querellante, con objetos contundentes, como refieren los relatos, que la prueba ha creado convicción en el Tribunal para determinar la pena impuesta al acusado, por lo que se debió condenar también a Florencia Loza a una pena de 6 años de reclusión. Que la Jueza debió considerar no solo los agravantes sino los atenuantes, las agresiones sufridas por el querellante, sin que el Ministerio Publico no haya realizado una verdadera investigación, conforme el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005