Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que el debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; es así, que los arts. 115 y 117 de la CPE, reconocen y garantizan la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) El derecho a la defensa; b) El derecho al juez natural; c) La garantía de presunción de inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho a un proceso público; f)El derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; g) El derecho a recurrir; h) el derecho a la legalidad de la prueba; i) El derecho a la igualdad procesal de las partes; j) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; k) El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; l) La garantía del non bis in ídem; m) El derecho a la valoración razonable de la prueba; n) El derecho a la comunicación previa de la acusación; ñ) La concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; o) El derecho a la comunicación privada con su defensor; p) El derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Sinca Mamani (fs
- El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que la
- Asimismo los precedentes contradictorios admitidos para su análisis, son los Autos Supremos 149 de 2
- I.1.1.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que el
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente Gladys Tarqui Rojas impetró “revocar la resolución de Auto de Vista señalada y
- El recurrente David Sinca Mamani impetró se “DICTE AUTO SUPREMO DECLARANDO ABSUELTO DE PENA Y
- Consiguientemente, en cuanto al recurso de la imputada, la verificación de la existencia de contradicción
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 16/2015 de 4 de febrero declaró a David Sinca Mamani y Gladys Tarqui
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Sinca Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por su parte, la imputada Gladys Tarqui Rojas, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 79/2015 de 18 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el caso presente, Gladys Tarqui Rojas denuncia que: a) Se le impidió hacer uso
- Interpuesto el recurso de casación por el imputado, la entonces Corte Suprema de Justicia, refirió
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Este Tribunal, admitió el recurso formulado por David Sinca Mamani, mediante Auto Supremo 84/2016-RA de
- IV.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
- IV.2. El derecho a la defensa
- Respecto al derecho a la defensa, la jurisprudencia a través del Auto Supremo 230/2014-RRC de
- El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- IV.3.1. En relación al recurso de casación de Gladys Tarqui Rojas
- De la revisión de obrados, se evidencia que en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto
- Por tanto, el motivo de casación planteado por la recurrente, no es contrario a los
- Por otra parte, el ahora recurrente David Sinca Mamani, en el “OTROSI 1RO” (fs
- V.3.2. En relación al recurso de casación de David Sinca Mamani
- Por otra parte, el párrafo primero del art
- Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos reclamados
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
