Auto Supremo AS/0348/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado


De manera que existiendo línea jurisprudencial producida por el Tribunal de Casación, en virtud a que la misma es de cumplimiento obligatorio, se debe dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación, para que el Tribunal de Apelación cumpla con la Doctrina Legal Aplicable”

Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Malversación, en el que se emitió la Sentencia que declaró al imputado, autor del hecho, imponiéndole la sanción penal de trescientos veinte días multa a razón de Bolivianos 15 por día, más al pago de costas, y a la reparación de daños al Estado. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, advirtió que el tribunal de alzada por decreto de 10 de junio de 2006 señaló el día 9 a horas 10 y 20 audiencia pública de fundamentación de apelación restringida, Resolución judicial que es notificada a las partes el día 12 también del mismo mes y año; que a fojas 356 de ese caso, indica que aparece el acta de audiencia de recepción de la fundamentaciones, que había quedado suspendido por la inasistencia de las partes; y, que el señalamiento de audiencia pública para la fundamentación de la apelación restringida para un día anterior a su señalamiento y sin el conocimiento anticipado de las partes, así como la constitución del tribunal para atender las fundamentaciones en día y hora no señalados a las partes, importa violación del derecho a la garantía constitucional de las partes al debido proceso, consagrado en el Art. 16-IV de la Constitución Política del Estado. Y, emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“…la solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida, pues en dicho acto podrían fundamentar la impugnación a la sentencia apelada, respaldando sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustentan sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de Casación