b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Sinca Mamani (fs
a) Por Sentencia 16/2015 de 4 de febrero (fs. 2356 a 2362 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a David Sinca Mamani y Gladys Tarqui Rojas, autores de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndoles al primero, la pena de cuatro años; y, a la segunda a la sanción de tres años de privación de libertad; asimismo, los declaró absueltos de la comisión del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del CP. Por otra parte, absolvió a Walter Usnayo Gómez, de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Sinca Mamani (fs. 2376 a 2380) y Gladys Tarqui Rojas (2381 a 2397), respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, que previa subsanación (fs. 2413 a 2415), fueron resueltos por Auto de Vista 79/2015 de 18 de noviembre (fs. 2479 a 2487 vta.),el cual resolvió admitir y declarar improcedente el recurso planteado por David Sinca Mamani; y, rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por Gladys Tarqui Rojas, confirmando la Sentencia impugnada
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Sinca Mamani (fs
- El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que la
- Asimismo los precedentes contradictorios admitidos para su análisis, son los Autos Supremos 149 de 2
- I.1.1.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que el
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente Gladys Tarqui Rojas impetró “revocar la resolución de Auto de Vista señalada y
- El recurrente David Sinca Mamani impetró se “DICTE AUTO SUPREMO DECLARANDO ABSUELTO DE PENA Y
- Consiguientemente, en cuanto al recurso de la imputada, la verificación de la existencia de contradicción
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 16/2015 de 4 de febrero declaró a David Sinca Mamani y Gladys Tarqui
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Sinca Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por su parte, la imputada Gladys Tarqui Rojas, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 79/2015 de 18 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el caso presente, Gladys Tarqui Rojas denuncia que: a) Se le impidió hacer uso
- Interpuesto el recurso de casación por el imputado, la entonces Corte Suprema de Justicia, refirió
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Este Tribunal, admitió el recurso formulado por David Sinca Mamani, mediante Auto Supremo 84/2016-RA de
- IV.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
- IV.2. El derecho a la defensa
- Respecto al derecho a la defensa, la jurisprudencia a través del Auto Supremo 230/2014-RRC de
- El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- IV.3.1. En relación al recurso de casación de Gladys Tarqui Rojas
- De la revisión de obrados, se evidencia que en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto
- Por tanto, el motivo de casación planteado por la recurrente, no es contrario a los
- Por otra parte, el ahora recurrente David Sinca Mamani, en el “OTROSI 1RO” (fs
- V.3.2. En relación al recurso de casación de David Sinca Mamani
- Por otra parte, el párrafo primero del art
- Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos reclamados
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
