Auto Supremo AS/0348/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que el


El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que el recurrente refiere que el Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y garantías olvidando que en su apelación restringida se cita precedentes contradictorios los cuales son referidos a la aplicación de los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, amparado ante dicha jurisprudencia señaló la transgresión de la Sentencia con relación al debido proceso eso tomando en cuenta que se reclamó la inasistencia de su abogado a la audiencia conclusiva, porque si bien se señala en el acta de audiencia que se encontraba presente el abogado Mario Zapata, éste no era su abogado patrocinante, hecho atentatorio al derecho a la defensa, además se señaló la errónea aplicación de los arts. 169 y 370 excepto el inc. 1) del CPP; y, que se vulneró el debido proceso ya que la Sentencia declaró al David Sinca culpable de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin demostrar que habría usado el documento acusado de falso porque el documento fue presentado ante un cuerpo colegiado como lo es el Concejo Municipal y en este caso se debería haber procesado a todo el Consejo porque ellos emitieron una Resolución Municipal a través del cuál la supuesta víctima fue removida de su cargo sin haber demostrado la ilegalidad de los actos de dicho Concejo y habiéndose inclusive determinado la veracidad de la firma de la supuesta víctima mediante una dictamen pericial, aspecto que tampoco se valoró pese a ser reclamado, ni en Sentencia menos en el Auto de Vista