Auto Supremo AS/0348/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por tanto, el motivo de casación planteado por la recurrente, no es contrario a los


Por tanto, el motivo de casación planteado por la recurrente, no es contrario a los precedentes invocados por ésta, toda vez que el Auto Supremo 149 de 2 de febrero de 2007, señaló que el Tribunal de Apelación se encuentra compelido a señalar día y hora de audiencia, en caso de que expresamente se haya pedido para la fundamentación del recurso de apelación; y que en su doctrina legal aplicable, determinó que “…en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del mencionado recurso…”; y, por otra parte, la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, señala ““…la solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida…”, advirtiéndose en consecuencia que debe existir una solicitud expresa de audiencia de fundamentación, aspecto que no concurre en el caso de autos