Auto Supremo AS/0348/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De la revisión de obrados, se evidencia que en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto


De la revisión de obrados, se evidencia que en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la apelante (fs. 2381 a 2397), no solicitó expresamente audiencia de fundamentación; por otra parte, tampoco presentó memorial alguno donde solicite audiencia para que realice la fundamentación a su recurso, existiendo solamente el memorial de fs. 2423 donde el abogado de la imputada, solamente solicita suspensión de audiencia, por tener otra audiencia en la ciudad de El Alto, pidiendo reprogramar la audiencia. Al respecto, el art. 411 del CPP, señala que recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones; y que concluida la audiencia o si no se convocó a la misma, la resolución se dictará en el plazo máximo de veinte días. Consiguientemente, se deduce que el Tribunal de Apelación, cuando no exista solicitud de audiencia de fundamentación, tiene la obligación en todos los casos de convocar a la referida Audiencia