IV.3.1. En relación al recurso de casación de Gladys Tarqui Rojas
En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad procesal, esto es en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular alegatos, implicando ello las distintas etapas que puedan darse en las fases de investigación o del proceso en sí, desde el primer acto del proceso conforme establece el art. 5 del CPP, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal, siendo importante precisar que ambas clases de defensa deben ser desarrolladas en forma armónica, pues la defensa material de modo alguno puede perjudicar la eficacia de la defensa técnica’.” (las negrillas son nuestras)
IV.3. Análisis del caso concreto
IV.3.1. En relación al recurso de casación de Gladys Tarqui Rojas
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Sinca Mamani (fs
- El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que la
- Asimismo los precedentes contradictorios admitidos para su análisis, son los Autos Supremos 149 de 2
- I.1.1.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que el
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente Gladys Tarqui Rojas impetró “revocar la resolución de Auto de Vista señalada y
- El recurrente David Sinca Mamani impetró se “DICTE AUTO SUPREMO DECLARANDO ABSUELTO DE PENA Y
- Consiguientemente, en cuanto al recurso de la imputada, la verificación de la existencia de contradicción
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 16/2015 de 4 de febrero declaró a David Sinca Mamani y Gladys Tarqui
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Sinca Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por su parte, la imputada Gladys Tarqui Rojas, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 79/2015 de 18 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el caso presente, Gladys Tarqui Rojas denuncia que: a) Se le impidió hacer uso
- Interpuesto el recurso de casación por el imputado, la entonces Corte Suprema de Justicia, refirió
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Este Tribunal, admitió el recurso formulado por David Sinca Mamani, mediante Auto Supremo 84/2016-RA de
- IV.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
- IV.2. El derecho a la defensa
- Respecto al derecho a la defensa, la jurisprudencia a través del Auto Supremo 230/2014-RRC de
- El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- IV.3.1. En relación al recurso de casación de Gladys Tarqui Rojas
- De la revisión de obrados, se evidencia que en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto
- Por tanto, el motivo de casación planteado por la recurrente, no es contrario a los
- Por otra parte, el ahora recurrente David Sinca Mamani, en el “OTROSI 1RO” (fs
- V.3.2. En relación al recurso de casación de David Sinca Mamani
- Por otra parte, el párrafo primero del art
- Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos reclamados
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
