Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos reclamados
En cuanto a la denuncia del recurrente en sentido de que el Tribunal de Alzada habría referido que el recurrente no reclamó respecto de vulneración de derechos y garantías olvidando que en su apelación restringida se cita precedentes contradictorios los cuales son referidos a la aplicación de los arts. 115 y 116 de la CPE; de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte a fs. 2484, el Tribunal de alzada indicó que los argumentos que se expone, hacen al contenido del art. 116.I de la CPE, “más no fundamenta debidamente las razones de su invocación” (sic) o porqué el Tribunal de Sentencia debió aplicar la presunción de inocencia; sin embargo, de la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, se advierte que refirió en sentido de que no se demostró que el imputado hubiese entregado la carta de renuncia y tampoco supuestamente hubiese falsificado la firma; no se llegó a establecer a cuál de los acusados corresponde la escrituración de la firma y que ante esa duda cuestiona que haya sido condenado; también señaló falta de individualización y defectuosa imposición de la pena; alegando que la Sentencia no tiene fundamento respecto a la pena; después de que el Tribunal de alzada dispuso en fs. 2411 que concede tres días a los recurrentes a efectos de que subsanen y corrijan los defectos u omisiones de las apelaciones restringidas planteadas, señalando asimismo “debiendo los apelantes citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, expresando cual es la aplicación que se pretende; debiendo indicar separadamente cada violación con sus fundamentos”; en el memorial de subsanación del recurrente cursante en fs. 2413 vta., indica que denunció que fueron supuestamente acusados por delitos de carácter público y que en ningún momento existió documento que revista de público, que en la sentencia se menciona haberse cometido falsedad ideológica existiendo error in judicando, vulnerándose de esta manera el debido proceso establecido en los arts. 115, 178 y 180 de la CPE, sin que exista en la sentencia, seguridad jurídica y verdad material.
Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos reclamados por recurrente, actuó de manera contraria a la jurisprudencia señalada en el punto IV.1. de la presente Resolución, el AS 370/2015-RRC de 12 de junio, que estableció que uno de los elementos que configuran el debido proceso es el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, aspecto no cumplido por el Tribunal de alzada; además de ello, se constata que el Auto de Vista ahora impugnado, admitió el recurso de apelación restringida del recurrente, entendiéndose que efectivamente cumplió con todos y cada uno de los requisitos de forma, caso contrario el recurso debió ser declarado inadmisible y no “improcedente” como lo hizo; en este sentido, el Tribunal de alzada debe responder sobre los agravios antes mencionados de manera fundamentada y motivada, sin efectuar argumentos evasivos como el señalar que el recurrente “no fundamenta debidamente las razones de su invocación” (sic); más aun encontrándose de por medio, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Sinca Mamani (fs
- El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que la
- Asimismo los precedentes contradictorios admitidos para su análisis, son los Autos Supremos 149 de 2
- I.1.1.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- El motivo admitido por Auto Supremo 84/2016-RA de 10 de febrero, es el que el
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente Gladys Tarqui Rojas impetró “revocar la resolución de Auto de Vista señalada y
- El recurrente David Sinca Mamani impetró se “DICTE AUTO SUPREMO DECLARANDO ABSUELTO DE PENA Y
- Consiguientemente, en cuanto al recurso de la imputada, la verificación de la existencia de contradicción
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 16/2015 de 4 de febrero declaró a David Sinca Mamani y Gladys Tarqui
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Sinca Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por su parte, la imputada Gladys Tarqui Rojas, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 79/2015 de 18 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el caso presente, Gladys Tarqui Rojas denuncia que: a) Se le impidió hacer uso
- Interpuesto el recurso de casación por el imputado, la entonces Corte Suprema de Justicia, refirió
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Este Tribunal, admitió el recurso formulado por David Sinca Mamani, mediante Auto Supremo 84/2016-RA de
- IV.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio,
- IV.2. El derecho a la defensa
- Respecto al derecho a la defensa, la jurisprudencia a través del Auto Supremo 230/2014-RRC de
- El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- IV.3.1. En relación al recurso de casación de Gladys Tarqui Rojas
- De la revisión de obrados, se evidencia que en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto
- Por tanto, el motivo de casación planteado por la recurrente, no es contrario a los
- Por otra parte, el ahora recurrente David Sinca Mamani, en el “OTROSI 1RO” (fs
- V.3.2. En relación al recurso de casación de David Sinca Mamani
- Por otra parte, el párrafo primero del art
- Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos reclamados
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
