Auto Supremo AS/0348/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por otra parte, el párrafo primero del art


De de la revisión del recurso de apelación restringida y memorial de subsanación (fs. 2376 a 2380) y (fs. 2413 a 2415), se evidencia que el recurrente, NO reclamó la inasistencia de su abogado a la audiencia conclusiva; consiguientemente, el Tribunal de alzada, no podía pronunciarse sobre aspectos no impugnados por las partes de manera ultra petita, considerándose que este Tribunal debe actuar como tercero imparcial.

Por otra parte, el párrafo primero del art. 416 del CPP, señala: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema”; consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia, no se encuentra facultado para emitir pronunciamiento respecto a impugnaciones directas contra el Juez o Tribunal de Sentencia, sino tan solamente contra Autos de Vista emitidos por el Tribunal de Apelación. Por tanto, no se advierte que el Tribunal de Alzada haya omitido pronunciarse sobre un reclamo que no le fue planteado por el recurrente